Proyecto de Orden por la que se establecen medidas relativa al procedimiento de calificación de las viviendas y alojamientos protegidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información general
La Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía establece como competencias propias de los municipios andaluces, entre otras, el otorgamiento de las licencias urbanísticas, así como el otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.
Respecto de las licencia urbanísticas, el título VI de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, desarrolla la intervención administrativa en la edificación y usos del suelo, comenzando por dichas licencias e incluyendo como actos sujetos a ellas los de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, entre los que menciona las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase, y la ocupación y la primera utilización de los edificios. Igualmente, el artículo 172 de la mencionada Ley regula el procedimiento para su otorgamiento.
Por su parte, el procedimiento para el otorgamiento de las calificaciones provisionales y definitivas de las viviendas protegidas, se encontraba regulado, además de por el Reglamento de Viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/2006, de 25 de julio, por la Orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa técnica de diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda Protegidas, que otorgaban esta competencia a la Consejería competente en materia de vivienda.
Esta regulación se vio afectada por la aprobación de la citada Ley de Autonomía Local de Andalucía, por lo que resultó necesaria la modificación del referido Reglamento, que se llevó a cabo mediante la aprobación del Decreto 1/2012, de 10 de enero. En concreto, se modificaron los artículos contenidos en el Título II del Reglamento mencionado, dejándose sin efecto la regulación contenida en el Capítulo III de la citada Orden de 21 de julio de 2008, que trataba de las determinaciones para la agilización de los procedimientos de calificación de vivienda protegida.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2019 se insta a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el marco de sus competencias, a iniciar cuantas medidas sean necesarias para agilizar, simplificar, armonizar y aclarar los procedimientos y trámites administrativos en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Además, se ha de considerar lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre, la Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 2/2011 de Economía Sostenible y, ya en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, la Ley 3/2014 de 1 de octubre de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
La disposición final segunda del citado Decreto 1/2012, de 10 de enero faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda para dictas cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del Decreto. En su virtud, se ha considerado procedente elaborar la Orden que se somete a consulta previa, con el fin de establecer medidas que simplifiquen, mediante su coordinación, los distintos procedimientos necesarios para la promoción de viviendas protegidas, como son el otorgamiento de la licencia de obra y la calificación provisional, y de la licencia de ocupación y calificación definitiva. Así se preverá que los ayuntamientos establezcan fórmulas para agilizar el procedimiento de calificación de las viviendas, unificando los procedimientos de otorgamiento de la licencia de obra y la calificación provisional, y de la licencia de ocupación y calificación definitiva.
Por otra parte, se estima que aquellos municipios que dispongan de Plan General de Ordenación Urbana y la normativa urbanística o las ordenanzas municipales establezcan condiciones funcionales y de diseño para las viviendas libres, no resulta necesario añadir una regulación específica para el caso de las viviendas protegidas, como la contenida en el Capítulo II de la Orden de 21 de julio de 2008, sobre Normativa Técnica de Diseño de las Viviendas Protegidas. Por tanto, se considera oportuno modificar dicha Orden en el sentido de que la misma no será aplicable en dichos municipios, al efecto de otorgar las licencias urbanísticas ni las calificaciones de vivienda protegida, cuyo diseño y condiciones funcionales tendrán los mismos requisitos que las viviendas libres, clarificando y simplificando de este modo la normativa aplicable.
Mediante la agilización de los procedimientos se pretende disminuir los tiempos de respuesta de la Administración municipal en la emisión de las autorizaciones necesarias para la construcción y ocupación de las viviendas protegidas, fomentando con ello la promoción de estas viviendas y el incremento del parque de vivienda destinado a las familias más necesitadas.
El Plan Vive en Andalucía 2020-2030, cuya formulación se aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de mayo de 2019, actualmente en redacción, contemplará actuaciones para el fomento de la promoción de viviendas protegidas, sobre todo en los suelos reservados a esta finalidad. Por ello, es necesario y oportuno tramitar ahora una Orden que establezca medidas destinadas a facilitar que estas promociones se lleven a cabo.
Como se ha dicho, el objetivo de la norma es establecer medidas que simplifiquen, mediante su coordinación, los distintos procedimientos necesarios para la promoción de viviendas protegidas, como son el otorgamiento de la licencia de obra y la calificación provisional, y de la licencia de ocupación y calificación definitiva, así como clarificar y simplificar la normativa aplicable en los municipios que ya dispongan de normas de diseño destinadas a la vivienda libre, eximiéndoles de la aplicación de la normativa de diseño establecida para las viviendas protegidas.
No se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.
consultaprevia.vivienda@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta