Proyecto de Orden por la que se aprueba la modificación de la Orden de 1 de junio de 2015, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.
Información general
La Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, establece la obligación de designar como zonas vulnerables todas aquellas superficies conocidas del territorio cuya escorrentía contribuya a la referida contaminación y establecer las medidas de protección que fueran necesarias.
Por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre medidas para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se desarrolla la citada Directiva 91/676/CEE en nuestro ordenamiento jurídico. El meritado Real Decreto 261/1996, en su artículo 6.1, obligaba a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a establecer programas de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario.
En cumplimiento del precitado Real Decreto, se publicó el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario.
En el citado Decreto se establecía la obligación de elaborar un programa de actuación para la protección de las zonas vulnerables identificadas. Dicho programa de actuación fue definido mediante la Orden de 18 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.
El reiteradamente citado Decreto 261/1996, de 16 de febrero, también establecía, en su el artículo 3.2 - en consonancia con el artículo 6.4 del Real Decreto 261/1996 - que “los programas de actuación se revisarán al menos cada cuatro años y, en su caso, se modificarán si fuera necesario para incluir aquellas medidas adicionales que se consideren oportunas a la vista del grado de cumplimiento alcanzado”.
En atención del citado mandato, se publicó la Orden de 1 de junio de 2015, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía que derogaba la anteriormente citada.
La evolución contrastada en el proceso de revisión de las zonas vulnerables identificadas, exige la modificación de los programas existentes.
La experiencia en la aplicación de la Orden de 1 de junio de 2015, permite y aconseja la actualización de los procedimientos en ella definidos.
Actualización de los procedimientos definidos en la Orden de 1 de junio de 2015 y modificación de los programas existentes en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6.4 del Real Decreto 261/1996 y 3.2 del Decreto 261/1996, de 16 de febrero.
La necesidad de modificar los programas de protección de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario reside, de un lado, en razones de carácter jurídico, cual es responder al mandato establecido en los artículos los artículos 6.4 del Real Decreto 261/1996 y 3.2 del Decreto 261/1996, de 16 de febrero y, por otro, de carácter teológico, cual es arbitrar las medidas necesarias para la protección de las masas de agua deterioradas o en riesgo de estarlo.
Además, mediante la presente Orden se pretende agilizar los procedimientos contenidos en laOrden de 1 de junio de 2015,de forma que resulten más eficientes, efectivos y ágiles.
Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica y definir las acciones a emprender para la mejora del estado y mejor conservación de las masas de agua deterioradas o en riego de estarlo, así como racionalizar los procedimientos que versan sobre la materia.
No se plantean soluciones alternativas no regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico:
fertilizantes.capder@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta