Plan Especial de la Instalación de una nueva Línea Eléctrica Aérea de media tensión 15 KV, Cierre L.A.M.T "Aljaraque-Ca” y L.A.M.T “Aljaraque” situado en zona El Rincón, entre los términos municipales de Gibraleón y de Punta Umbría, en la provincia de Huelva.
Información general
Gibraleón cuenta para las determinaciones de carácter pormenorizado con las Normas Subsidiarias de Gibraleón con fecha de Aprobación definitiva parcial 18/12/1987, cumplimiento de resolución parcial 24/05/1990 y cumplimiento de resolución condicionado 29/07/1991.
Para para las determinaciones de carácter estructural cuenta con la Adaptación Parcial al Decreto 11/2008 aprobado definitivamente por Pleno del Ayuntamiento en fecha 27/02/2009 y con fecha de publicación en BOP nº 61 de 30/03/2009.
Punta Umbría cuenta para las determinaciones de carácter pormenorizado con las Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente con condiciones de fecha 29/07/91, cumplimiento de Resolución 03.03.92.
Para para las determinaciones de carácter estructural cuenta con la Adaptación Parcial a PGOU de las Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por el Ayuntamiento de fecha 15 de abril 2009, publicadas en BOP de 30 de julio de 2009.
El Plan Especial de protección del Medio Físico y Catálogo de la Provincia de Huelva, figura Campo Común de Abajo: FR-3. Sólo vigente en el municipio de Gibraleón.
El Plan de Ordenación Territorial del Litoral Occidental de Huelva. Sólo vigente en el municipio de Punta Umbría.
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Ley 2/2012, de 30 de enero, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El déficit de distribución de energía de la zona.
Las infraestructuras energéticas generan servidumbres y son fuentes potenciales de riesgos. Las líneas energéticas aéreas establecen a su vez un importante impacto visual que afecta notablemente al paisaje, se requiere una ordenación adecuada y condiciones de instalación, que minimicen las afecciones sobre el territorio, sus efectos en la mortandad de aves y su impacto sobre el paisaje.
Con lo que se implantarán las siguientes Medidas para la corrección de impactos territoriales o ambientales:
El proyecto deberá ir acompañado de los correspondientes estudios hidrológicos que indiquen los efectos sobre la dinámica del agua y las medidas para corregir los efectos sobre la misma.
Se evitará alterar las escorrentías naturales de agua, así como realizar desmontes o terraplenes carentes de una mínima capa de tierra vegetal que evite la erosión.
Los caminos que se efectúen para el acceso a los apoyos se realizarán de modo que se produzcan las mínimas alteraciones del terreno. A tal fin se utilizarán preferentemente los caminos existentes.
Se utilizará, siempre que sea posible, el propio terreno, sin la realización de ningún tipo de explanación y usando maquinaria ligera.
No se desbrozará más superficie que la estrictamente necesaria para las obras proyectadas, evitando dañar la vegetación en las zonas limítrofes.
Se respetará el ciclo de vigilia de los ejemplares de fauna asentados en el entorno, no ejecutándose trabajos en periodos nocturnos y se adecuará el calendario de obras a los calendarios biológicos de las especies de fauna más sensibles del entorno.
Como medida preventiva anti-colisión se instalarán sistemas disuasorios en los conductores de fase.
Se vigilará y prevendrá la aparición de escombreras incontroladas, materiales abandonados o restos de las excavaciones en las proximidades de las obras.
Se realizarán las obras en el menor tiempo posible.
Los trabajos se ejecutarán en las horas que menos molesten, no llevándose a cabo trabajos molestos en horario nocturno.
Implica un beneficio e interés social para la zona, durante la construcción de la línea, generando ingresos municipales y después de la construcción, con un aumento de la calidad de servicio del suministro eléctrico.
El promotor de la actuación es Endesa Distribución Eléctrica S.L.
La Línea eléctrica se extiende sobre una longitud de 2.221 m con el ancho de servidumbre legal de 5 m a ambos lados de cada conductor y estará constituida por 17 apoyos metálicos de nueva instalación que se localizarán entre los municipios de Gibraleón (1.560m) y Punta Umbría (661m).
El ámbito queda enmarcado al centro oeste por el núcleo urbano de El Rincón, perteneciente a Punta Umbría, al sur este por el núcleo urbano de Las Moreras, perteneciente a Gibraleón, y por el sur, el arroyo Caño de la Isla de la Liebre, atravesando zonas agrícolas en prácticamente la totalidad del trazado.
Desde el punto de vista hidrológico, el ámbito de estudio se encuentra enmarcado dentro de la cuenca atlántica andaluza, demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, en concreto, en la Subcuenca Odiel.
La línea eléctrica de media tensión es una instalación destinada al transporte y distribución de energía eléctrica.
El proyecto consiste en la ejecución de en el apoyo nº1 y en al apoyo nº17, tendrán instalados elementos de maniobra para poder realizar el cierre. El apoyo nº1, se instalará en la LAMT (LA-30) “ALJARAQ_CA” de la subestación “CARTAYA”, entre los apoyos existentes A305607 y A305585. Estos apoyos se encuentran en el T.M. de Gibraleón. El apoyo nº17, se instalará en la LAMT (LA-56) “ALJARAQUE” de la subestación “BOTA”,entre los apoyos existentes A308131 y A346936. Estos apoyos se encuentran en el T.M. de Punta Umbría.
El objetivo de la nueva línea no es el de dar nuevos suministros a la zona sino el de mejorar los suministros ya existentes a través del cierre de las dos líneas de suministro, garantizando así los suministros existentes.
De acuerdo con el artículo 42 de la LOUA se considera Actuación de Interés Público en Suelo No Urbanizable, dicha actividad de intervención singular, de promoción privada, con incidencia de la ordenación urbanística, en las que concurren los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de nuevos asentamientos y fijar entre los usos admisibles la implantación de infraestructuras, dotaciones o equipamientos.
Los terrenos por los que discurre la línea eléctrica se ciñe al Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural. No plantea determinaciones sobre usos urbanos ni la incorporación de nuevos suelos al proceso urbanizador.
Los terrenos por los que discurre da lugar a la constitución de la reglamentaria servidumbre de paso de la línea eléctrica, la cual se obtendrá bien por la necesaria expropiación forzosa para la imposición de dicha servidumbre o bien mediante mutuos acuerdos con los propietarios afectados.
La ubicación de la instalación viene condicionada por los siguientes factores:
1.- Trazado de menor longitud.
2.- La minimización del impacto ambiental de la instalación.
3-.- Menor coste.
No se ha contemplado la opción de soterrar la línea.
Estudiadas dos alternativas más.
Se ha buscado en todo caso el trazado de menor impacto en el medio natural, ya que no atravesará superficies forestales, ni Hábitats de Interés Comunitario , ni Montes Públicos.
Indicar que se dará un cruzamiento con el arroyo Cañada del Rincón y con uno de sus tributarios innominados, dos cruces transversales con las vías pecuarias Vereda de la Cañada del Rincón y Vereda Embarcadero de Isla de La Liebre, y varios cruces con carreteras forestales y caminos rústicos.
La línea no cruza ninguna otra línea eléctrica.
consultasprevias.dthu.cfiot@juntadeandalucia.es,
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta