Plan Especial de la Instalación de una nueva Línea Eléctrica de media tensión de 15 KV, del cierre de las L.A.M.T “Niebla” y L.A.M.T “Zarzil-R-F” entre los términos municipales de Niebla y Villarrasa, en la provincia de Huelva

Información general

Antecedentes de la norma

Niebla cuenta para las determinaciones de carácter pormenorizado con las Normas subsidiarias de Niebla, aprobadas definitivamente el 15/07/92, con suspensión del SNU.

Se aplican las Normas complementarias en suelo no urbanizable de ámbito Provincial  aprobadas por Orden de 25 de junio de 1985, que se aplican en este caso para el Suelo No Urbanizable de Niebla según del art. 62  de las NNSS de Niebla.

Para las determinaciones de carácter estructural la Adaptación parcial de las NN.SS de planeamiento cuenta con aprobación definitiva el  17.03.2009  y publicación en BOP nº 85  de 06.05.2009.

 Villarrasa cuenta para las determinaciones de carácter pormenorizado con las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente de forma condicionada el 01/06/1993 con cumplimiento de Resolución el 12/02/96, publicado en el BOP nº 79 del 28 de abril del 2014.

Para para las determinaciones de carácter estructural cuenta con la Adaptación Parcial al PGOU de las NNSS aprobado definitivamente por Acuerdo Plenario el 26/01/2010, publicado en el BOP nº 30 del 15 de febrero del 2010.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Ley 2/2012, de 30 de enero, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

El déficit de distribución de energía de la zona.

Las infraestructuras energéticas generan servidumbres y son fuentes potenciales de riesgos. Las líneas energéticas aéreas establecen a su vez un importante impacto visual que afecta notablemente al paisaje, se requiere una ordenación adecuada y condiciones de instalación, que minimicen las afecciones sobre el territorio, sus efectos en la mortandad de aves y su impacto sobre el paisaje.

Con lo que se implantarán las siguientes Medidas para la corrección de impactos territoriales o ambientales :

El proyecto deberá ir acompañado de los correspondientes estudios hidrológicos que indiquen los efectos sobre la dinámica del agua y las medidas para corregir los efectos sobre la misma.

Se evitará alterar las escorrentías naturales de agua, así como realizar desmontes o terraplenes carentes de una mínima capa de tierra vegetal que evite la erosión.

Los caminos que se efectúen para el acceso a los apoyos se realizarán de modo que se produzcan las mínimas alteraciones del terreno. A tal fin se utilizarán preferentemente los caminos existentes.

Se utilizará, siempre que sea posible, el propio terreno, sin la realización de ningún tipo de explanación y usando maquinaria ligera.

No se desbrozará más superficie que la estrictamente necesaria para las obras proyectadas, evitando dañar la vegetación en las zonas limítrofes.

Se respetará el ciclo de vigilia de los ejemplares de fauna asentados en el entorno, no ejecutándose trabajos en periodos nocturnos y se adecuará el calendario de obras a los calendarios biológicos de las especies de fauna más sensibles del entorno.

Como medida preventiva anti-colisión se instalarán sistemas disuasorios en los conductores de fase.

Se vigilará y prevendrá la aparición de escombreras incontroladas, materiales abandonados o restos de las excavaciones en las proximidades de las obras.

Se realizarán las obras en el menor tiempo posible.

Los trabajos se ejecutarán en las horas que menos molesten, no llevándose a cabo trabajos molestos en horario nocturno.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Implica un beneficio e interés social para la zona, durante la construcción de la línea, generando ingresos municipales y después de la construcción, con un aumento de la calidad de servicio del suministro eléctrico.

El promotor de la actuación es Endesa Distribución Eléctrica S.L.

Objetivos de la norma

La Línea eléctrica se extiende sobre una longitud de 3,441,40 m con el ancho de servidumbre legal de 5 m a ambos lados de cada conductor y estará constituida por 24 apoyos metálicos de nueva instalación.

El ámbito queda enmarcado al al oeste por el Arroyo de Lavapiés, la Ermita de la Virgen del Pino y la Finca de recreo La Reunida, y al este por el Arroyo del Rubio, atravesando zonas agrícolas en prácticamente la totalidad del trazado.

Desde el punto de vista hidrológico, el ámbito de estudio se encuentra enmarcado dentro de la cuenca atlántica andaluza, demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, en concreto, en la Subcuenca Odiel.

La línea eléctrica de media tensión es una instalación destinada al transporte y distribución de energía eléctrica.

El proyecto consiste en el montaje de nuevo tramo LAMT con conductor LA-56, comprendido entre los apoyos a sustituir A321236 y S/N, incluyendo postes y cables. En el nuevo apoyo A321236 se instalará un interruptor telemandado. En el nuevo apoyo SN se instalará un juego de seccionadores. En total se instalarán 24 apoyos.

 El objetivo de la nueva línea no es el de dar nuevos suministros a la zona sino el de mejorar los suministros ya existentes a través del cierre de las dos líneas de suministro, garantizando así los suministros existentes.

De acuerdo con el artículo 42 de la LOUA se considera Actuación de Interés Público en Suelo No Urbanizable, dicha actividad de intervención singular, de promoción privada, con incidencia de la ordenación urbanística, en las que concurren los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de nuevos asentamientos y fijar entre los usos admisibles la implantación de infraestructuras, dotaciones o equipamientos.

 Los terrenos por los que discurre la línea eléctrica en el término municipal de Niebla discurre parcialmente por terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de la parcelación de Lavapies y por Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural y en el término municipal de Villarrasa discurre por Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural.

Los terrenos por los que discurre da lugar a la constitución de la reglamentaria servidumbre de paso de la línea eléctrica, la cual se obtendrá bien por la necesaria expropiación forzosa para la imposición de dicha servidumbre o bien mediante mutuos acuerdos con los propietarios afectados.

Posibles soluciones alternativas

La ubicación de la instalación viene condicionada por los siguientes factores:

1.- La minimización del impacto ambiental de la instalación.

2.- Trazado de menor longitud.

3-.- Instalación de nueva línea de media tensión.

Estudiadas tres alternativas más.

Se ha buscado en todo caso el trazado más directo apoyándose en los caminos existentes. No hay presencia en el ámbito de estudio de vías pecuarias. Se encuentra fuera de montes públicos y espacios protegidos y la línea no cruza ninguna otra línea eléctrica.

Envío de aportaciones

 consultasprevias.dthu.cfiot@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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