Plan Especial de nueva linea aérea de media tensión de 15Kv, para el cierre de las LAMT Trigueros y LAMT Carmen, entre los términos municipales de Gibraleón y Trigueros, en la provincia de Huelva

Información general

Antecedentes de la norma

Para el municipio de Gibraleón:

-Gibraleón cuenta para las determinaciones de carácter pormenorizado con las Normas Subsidiarias de Gibraleón con fecha de Aprobación definitiva parcial 18/12/1987, cumplimiento de resolución parcial 24/05/1990 y cumplimiento de resolución condicionado 29/07/1991. - Para las determinaciones de carácter estructural cuenta con la Adaptación Parcial al Decreto 11/2008 aprobado definitivamente por Pleno del Ayuntamiento en fecha 27/02/2009 y con fecha de publicación en BOP nº 61 de 30/03/2009.

 Para el municipio de Trigueros:

- Para las determinaciones de carácter pormenorizado cuenta con las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Trigueros, con fecha de aprobación definitiva condicionada  19/06/2002, con cumplimiento de resolución texto  refundido de fecha 20/12/2002 publicada en BOP n.º 50 de 03/03/2003 .

- Para el planeamiento de carácter estructural, se estará en los dispuesto en la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Acuerdo Plenario el 30/11/2004 publicada la Normativa urbanística en BOP n.º9 de 15/01/2010.

El Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de bienes y Espacios protegidos de la Provincia de Huelva.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Ley 2/2012, de 30 de enero, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

La finalidad de la línea en proyecto es dar suministro eléctrico a la zona con mayor efectividad y mejorar la calidad del servicio.

Las infraestructuras energéticas generan servidumbres y son fuentes potenciales de riesgos. Las líneas energéticas aéreas establecen a su vez un importante impacto visual que afecta notablemente al paisaje, se requiere una ordenación adecuada y condiciones de instalación, que minimicen las afecciones sobre el territorio, sus efectos en la mortandad de aves y su impacto sobre el paisaje.

Con lo que se implantarán las siguientes Medidas para la corrección de impactos territoriales o ambientales:

El proyecto deberá ir acompañado de los medios de extinción a pie de obra, con Plan de Autoprotección.

Eliminación adecuada de materiales sobrantes de obra, restauración de superficies ambientales y restitución de caminos.

Minimizar la cantidad de residuos generados y la vigilancia y control de los residuos generados.

Realizar re-vegetación de la zona, en los desmontes y terraplenes realizados.

Medidas para restaurar el hábitat de las especies faunísticas de la zona, dispondrá de las medidas antielectrocución, anti-colisión y antinidificación.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Implica un beneficio e interés social para la zona, durante la construcción de la línea, generando ingresos municipales y después de la construcción, con un aumento de la calidad de servicio del suministro eléctrico rural, y posibilitando un desarrollo local necesario. El promotor de la actuación es Endesa Distribución Eléctrica S.L.

Objetivos de la norma

La línea tendrá una longitud de 2.750m (Gibraleón 2,035m y en Trigueros 2,750m) y estará constituida por 15 metálicos.

El área de estudio se extiende sobre una superficie de 46,961,411m² aprox. (engloba la línea eléctrica con el ancho de servidumbre legal de 5 m a ambos lados de cada conductor).

Los terrenos por los que discurre da lugar a la constitución de la reglamentaria servidumbre de paso de la línea eléctrica, la cual se obtendrá bien por la necesaria expropiación forzosa para la imposición de dicha servidumbre o bien mediante mutuos acuerdos con los propietarios afectados.

El trazado de la línea se localiza en una zona donde predominan el uso agrícola y forestal, la dehesa de encinas dispersa.

 Desde el punto de vista hidrológico, el ámbito de estudio se encuentra enmarcado dentro de la Demarcación Hidrográfica del Río Tinto-Odiel-Piedras, en concreto en la Subcuenca del Tinto.

 La línea eléctrica de media tensión es una instalación destinada al transporte y distribución de energía eléctrica.

Los terrenos por los que discurre la línea eléctrica son terrenos clasificados como Suelos No Urbanizables carentes de servicios urbanos, donde no se producen cruces con Montes Públicos, ni con Vías Pecuarias, ni con ningún espacio de protección que contempla el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Huelva, ni cruces con carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras energéticas o de abastecimiento y saneamiento, pero si a arroyos.

 La puesta en servicio de la línea eléctrica contribuirá a elevar la calidad de suministro eléctrico del área, y más específicamente a conseguir una infraestructura capaz de dar una calidad en los suministros existentes, atendiendo las demandas necesarias frente a posibles cortes en las líneas existentes, el suministro se daría con el cierre propuesto.

 El proyecto consiste en la ejecución de:

-Montaje de nuevo tramo LAMT con conductor LA-110, comprendido entre los apoyos a sustituir A315280 y A319725, incluyendo postes y cables.

‐ En total se instalarán 15 apoyos.

‐ Retensado de los vanos A319725- A319726, A319725- A313255, A315280- A304174 y A315280-A315279.

‐ Para realizar el cierre de las dos líneas, al pertenecer a dos subestaciones diferentes no deberán acoplarse.

De acuerdo con el artículo 42 de la LOUA se considera Actuación de Interés Público en Suelo No Urbanizable, dicha actividad de intervención singular, de promoción privada, con incidencia de la ordenación urbanística, en las que concurren los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de nuevos asentamientos y fijar entre los usos admisibles la implantación de infraestructuras, dotaciones o equipamientos.

Posibles soluciones alternativas

Se estudian de 4 alternativas, y se seleccionó como alternativa de menor impacto en el medio natural y el trazado más viable, la 2.

La ubicación de la instalación viene condicionada por los siguientes factores:

1.- La minimización del impacto ambiental de la instalación.

2.- Viabilidad técnica.

3-.- Viabilidad económica.

4,- Trazado de menor longitud.

5.- Instalación de Nueva línea de Media Tensión.

 La línea eléctrica supone la siguiente afección:

Posible afección al yacimiento arqueológico Cabezo de la Minilla en

Trigueros, y aunque sólo se prevé que se afecte con el tendido aéreo a la zona de protección e 150 m alrededor del Cabezo de la Minilla.

Envío de aportaciones

 consultasprevias.dthu.cfiot@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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