Orden por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los colegios de abogados de Andalucía durante el ejercicio 2020 y el baremo a aplicar para su compensación económica
Información general
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
- Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía durante el ejercicio 2019, así como el baremo a aplicar para su compensación económica
Determinar el número de guardias que corresponde realizar a los colegios de abogados durante el ejercicio 2020, para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa y para los turnos específicos que requieran dicha asistencia letrada al beneficiario o beneficiaria de la justicia gratuita, así como establecer los baremos que serán de aplicación a la compensación económica por el turno de guardia.
Se pretende que los colegios de abogados puedan tener organizada la prestación del servicio de asistencia letrada en el turno de guardia con antelación al inicio del ejercicio 2020. El eje fundamental del sistema de las guardias a efectuar por los colegios de abogados de Andalucía radica en la necesidad de establecer un sistema flexible que permita a estas corporaciones organizar el servicio en función de la imprevisibilidad de su demanda. Al asignar un número total de guardias al año, se permite a cada colegio de abogados determinar cada día el número de letrados que efectivamente se designa para satisfacer la demanda en cada momento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.4 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, cada año resulta necesario determinar en el tercer trimestre de cada año, mediante orden de la consejería competente en materia de justicia, el número de guardias que corresponde a cada colegio de abogados para el ejercicio siguiente, con aplicación de los criterios establecidos en dicha disposición. Asimismo, el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía prevé que la consejería competente en materia de justicia determine mediante orden los baremos aplicables a la compensación económica por la prestación del servicio de asistencia letrada en el turno de guardia.
Determinar el número de guardias que corresponde realizar a los colegios de abogados durante el ejercicio 2020, para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa, así como para los turnos específicos que requieran dicha asistencia letrada al beneficiario o beneficiaria de la justicia gratuita.
Establecer los baremos aplicables a la compensación económica por la prestación del servicio de asistencia letrada en el turno de guardia.
No se plantean soluciones alternativas.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente buzón de correo electrónico:
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Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta