Proyecto de Orden por la que se regulan las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas.
Información general
La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tiene por objeto garantizar el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo, en su Título III, la rehabilitación de viviendas como instrumento para la promoción de este derecho. A tal efecto, la Ley insta a las Administraciones Públicas andaluzas a promover actuaciones que tengan por objeto el fomento de la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación del parque de viviendas existente, sin perjuicio de la obligación de las personas propietarias de velar por el mantenimiento de sus edificios y viviendas. De manera específica, la Ley establece que las Administraciones Públicas andaluzas podrán delimitar áreas de rehabilitación integral de barrios y centros históricos, como instrumento para la puesta en marcha de programas y fórmulas de gestión específicos que sirvan de impulso a los procesos de rehabilitación de ámbitos urbanos.
El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, contempla en su Capítulo VIII el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural que tiene por objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural previamente delimitados. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de dicho Real Decreto, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las subvenciones acogidas al citado Programa, dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real Decreto, y según lo acordado en el correspondiente Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de los requisitos adicionales que pueda establecer esta para las personas o entidades beneficiarias, conforme a lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto.
Con fecha 31 de julio de 2018, fue suscrito el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. En el mismo se recogen los compromisos iniciales de financiación estatal y autonómica para las actuaciones acogidas al Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, estableciendo que la financiación específica y la fórmula de gestión, seguimiento, control y evaluación de cada Área de Regeneración y Renovación Urbana, constará en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento.
Por otro lado, el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Andalucía 2014-2020 incluye entre sus prioridades de inversión una serie de actuaciones que atienden al objetivo específico “OE.9.8.1. Apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades de las zonas urbanas y rurales desfavorecidas”. Entre estas actuaciones, se incluyen las de rehabilitación integral de ámbitos urbanos sujetos a procesos de segregación social y graves problemas habitacionales, previamente delimitados por la planificación sectorial en materia de vivienda. Tal como se establece en el Programa Operativo, las actuaciones de rehabilitación integral habrán de desarrollarse en el marco de planes integrados de acción local impulsados por la Administración municipal y podrán incluir, además de la rehabilitación de edificios residenciales degradados, intervenciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del espacio público. En definitiva, actuaciones coincidentes con las previstas para las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana cuando se localizan en zonas urbanas desfavorecidas. De ahí que se contemplará la posibilidad de complementar, en determinadas condiciones, la financiación procedente del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 con recursos autonómicos incluidos en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Andalucía 2014-2020.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, es necesario regular en la Comunidad Autónoma de Andalucía las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, mediante el establecimiento del procedimiento para su delimitación a solicitud de los ayuntamientos y la aprobación de las bases reguladoras para la concesión en las mismas de las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
Se pretende con la futura Orden regular en la Comunidad Autónoma de Andalucía las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana contempladas en el capítulo VIII del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, estableciendo el procedimiento para su delimitación a solicitud de los ayuntamientos; así como la aprobación de las bases reguladoras para la concesión en las mismas de las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
Para la aplicación de las disposiciones relativas a las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana en nuestra Comunidad Autónoma, es necesaria la regulación mediante Orden del procedimiento para su delimitación territorial y la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas que se establecen.
La Orden a que nos venimos refiriendo regulará el expresado procedimiento, estableciendo que la ejecución de actuaciones subvencionables en las citadas Áreas requerirá la previa delimitación territorial de los ámbitos urbanos de actuación por la Consejería competente en materia de vivienda, a solicitud de los correspondientes ayuntamientos. Con la intención de concentrar las inversiones en los ámbitos urbanos con mayores necesidades de rehabilitación y propiciar su repercusión sobre el mayor volumen de población, la Orden priorizará la delimitación a los municipios con más de 50.000 habitantes. Además, para conseguir una mayor incidencia en las zonas urbanas más desfavorecidas, se contemplará el refuerzo de la financiación de las actuaciones en ámbitos urbanos incluidos en la “Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas” (ERACIS), aprobada por Acuerdo de 28 de agosto de 2018, del Consejo de Gobierno, o en el documento de la Dirección General de Fondos Europeos denominado “Identificación y delimitación geográfica de las zonas que requieren especial atención o intervención en Andalucía”, dentro de la tipología “C”.
También será necesario establecer los requisitos que han de cumplir los ámbitos urbanos propuestos, las posibles actuaciones de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural a desarrollar en los mismos, las condiciones para su financiación, los compromisos a asumir por los ayuntamientos proponentes y el contenido y efectos de la delimitación de Áreas de Regeneración y Renovación Urbana.
Igualmente, resulta oportuno aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas establecidas para el fomento de la regeneración y la renovación urbana y rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.
Como se ha dicho, la futura norma tiene por objeto el desarrollo de las Áreas de Rehabilitación Integral contempladas en el capítulo VIII del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan Estatal de Vivienda 2018-2021), estableciendo el procedimiento para su delimitación a solicitud de los ayuntamientos; así como la aprobación de las bases reguladoras para la concesión en las mismas de las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
No se han contemplado otras soluciones.
consultaprevia.vivienda@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta