Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con escuelas hogar y entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, y se efectúa su convocatoria para el curso 2020-2021.
Información general
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Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, y se efectúa su convocatoria para el curso 2012-2013.
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Orden de 7 de enero de 2015, por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con escuelas hogar y entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, y se efectúa su convocatoria para el curso 2012-2013.
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Adaptar las bases reguladoras de acuerdo con lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que deroga la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de agosto de 2010, en la que se basan las convocatorias de cursos escolares precedentes.
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La experiencia en la aplicación de la precitada Orden de 20 de febrero de 2012, junto con la naturaleza de estas subvenciones, cuyo objeto constituye un servicio público esencial dirigido a una población especialmente vulnerable que quedaría totalmente desatendida al no existir alternativas en el caso de que los centros docentes y las entidades beneficiarias no pudieran realizar las actividades subvencionadas, aconsejan la revisión de determinados aspectos relacionados con la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se conceden estas subvenciones, así como de la aplicación de los fondos percibidos.
El objetivo es facilitar la gestión y simplificar los procedimientos sin comprometer los plazos de pago y, por tanto, el servicio prestado, pero respetando a su vez la legalidad vigente en materia de subvenciones, sin que se produzca menoscabo en la seguridad de que se hace un uso adecuado de los fondos percibidos. En este sentido, se considera que el procedimiento más adecuado para la justificación de la subvención es el de justificación a través de módulos prevista en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Por otro lado, con la finalidad de desarrollar los procedimientos con la mayor eficacia y eficiencia posible, principios que deben presidir toda actividad administrativa, procede también revisar las funciones de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de dichas subvenciones y la secuencia de pagos.
Se ha optado por impulsar la elaboración de unas nuevas bases reguladoras tipo en aras de una mayor claridad expositiva y comprensión por parte de sus destinatarios, así como facilitar la gestión y simplificar los procedimientos establecidos, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
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Se clarifican los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes de las ayudas, de acuerdo con los criterios de selección para la concesión de las ayudas.
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Se proporciona a las personas y entidades solicitantes una mayor claridad expositiva en la redacción de las bases reguladoras de las diferentes líneas de ayuda, de tal forma que se permite una mejor comprensión de su contenido.
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Por último, se simplifica y agiliza el procedimiento de concesión de las ayudas, adoptándose la modalidad de la justificación de la subvención por módulos, de acuerdo con la referida Orden de 5 de octubre de 2015.
No existen soluciones alternativas, siendo necesario adaptar las bases reguladoras conforme a las previsiones contenidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
dgplanificacion.ced@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta