Proyecto de Orden por la que se regula el procedimiento de inscripción de altas, modificaciones y bajas en el Registro Oficial de maquinaria agrícola y en el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Información general
Con anterioridad a la elaboración del presente proyecto normativo, se procedió a la redacción y distribución a las Direcciones Territoriales de una instrucción operativa interna que permitió, en un primer momento, recibir las aportaciones y sugerencias desde el territorio y, en momento ulterior, aplicar aquellos conceptos que tienen cabida con la normativa vigente para evaluar su eficacia y detectar desviaciones, puntos mejorables, etc., a efectos de pulir el procedimiento y poder redactar la Orden.
La normativa sobre inscripción de maquinaria agrícola arranca desde 1945 con una Orden Ministerial por la que se crea el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (en adelante, ROMA) y se dispone la apertura de un Registro Oficial por cada provincia. Actualmente, la normativa básica se concentra en torno al Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
Sin embargo, por un lado, dicha norma apenas dedica un sólo artículo al procedimiento a seguir para la inscripción en el ROMA y, por otro, la inscripción de la maquinara agrícola actualmente está estrechamente imbricada con la matriculación de vehículos automóviles – dado que muchas de ellas reúnen ambas características (ejemplo: Tractores) – lo que obliga a coordinar dos procedimientos (inscripción de maquinaria agrícola y matriculación de vehículo automóvil), compaginar la actuación de 2 administraciones distintas (Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible y Dirección General de Tráfico) y tener en cuenta una normativa ajena y distinta a la materia agrícola (Real Decreto 2820/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos y Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos). Todo ello, sin perjuicio de las cada vez más frecuentes intersecciones con otras disciplinas como la prevención de riesgos laborales (ej. barras antivuelco en los quads).
Por otro lado, mediante el artículo 4 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se obliga a los órganos competentes de las comunidades autónomas a elaborar y gestionar “un censo de equipos a inspeccionar en su ámbito territorial, formado por todos los contemplados en el artículo 3, y partiendo de la información disponible en el ROMA en el caso de los equipos móviles utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, y de la documentación disponible en la comunidad autónoma, en los casos de equipos sobre aeronaves, de equipos instalados en invernaderos u otros locales cerrados, y de los equipos móviles utilizados en otros usos profesionales”. En Andalucía, dicho censo se crea mediante el Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios (en adelante CEAPF).
Ambos procedimientos, están íntimamente relacionados. Así, conforme al artículo 1.2.c), el CEAPF es un censo de equipos de aplicación para tratamientos aéreos y equipos fijos en el interior de invernaderos y otros locales cerrados, complementarios al de equipos móviles inscritos en el ROMA.
El panorama se complica aún más, por los recientes e importantes cambios en la legislación básica en materia de Derecho Administrativo, con la promulgación de las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de la misma fecha, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la consiguiente derogación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la que sustituyen, que hasta el momento era el marco normativo básico del procedimiento administrativo común. Téngase en cuenta, además, que el derecho transitorio de las citadas leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre ambas, resulta especialmente complejo, no ya por la vacatio legis de un año a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado que impone la Disposición final séptima de la Ley 39/2015 y decimoctava de la Ley 40/2015, si no por el aplazamiento en la producción de efectos, hasta el día 2 de octubre de 2020 de las previsiones sobre instituciones clave en el procedimiento administrativo, cuales son el registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.
Lo hasta aquí expuesto ha generado un entrópico entorno respecto a la normativa aplicable, su vigencia e interelación, que ha dado lugar a diversas interpretaciones, debates y esfuerzos de coordinación dentro de los propios servicios gestores, poniendo en franco riesgo la seguridad jurídica y el derecho de igualdad ante la Ley, puesto que a partir de interpretaciones distintas, dependiendo de la Dirección Territorial competente se podría llegar a exigir diferentes requisitos o a resolver de forma distinta casos similares.
El panorama actual necesita una norma que, en desarrollo de las actuales, clarifique y preste coherencia a la normativa vigente en la materia, garantizando la aplicación homogénea y la seguridad jurídica e igualdad ante la Ley en ambos procedimientos.
Definir los procedimientos completos de inscripción de altas, modificaciones y bajas en el ROMA y en el CEAPF que:
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Adapte ambos procedimientos a los recientes cambios normativos, principalmente al entorno básico del procedimiento administrativo constituido por las leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre.
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Garantice el principio de seguridad jurídica, prestando coherencia a la normativa de aplicación a la materia y haciendo previsibles y congruentes los resultados de cada acción.
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Racionalice la gestión de recursos públicos y alivie las cargas administrativas al administrado, aprovechando, todo cuanto permita el ordenamiento jurídico, los recursos de la “administración electrónica”.
No se plantean soluciones alternativas no regulatorias.
registro.maquinaria.capder@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta