Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones

Información general

Antecedentes de la norma

El Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado en el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, contempla, en sus artículos 38 al 40, el programa de fomento del parque público de viviendas en alquiler, que tiene por objeto la promoción de viviendas en alquiler destinadas a familias con bajos ingresos, facultando a la Consejería competente en materia de vivienda para, mediante Orden, establecer ayudas a la entidad promotora destinada a la financiación de la actuación.

Este programa se encuentra definido también en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el cual establece que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, proponer al Ministerio de Fomento las actuaciones que pudieran inscribirse en el mismo, a fin de obtener la financiación estatal que corresponda, si bien en el plan estatal, las ayudas se dirigen tanto a promotores públicos como privados. Corresponde igualmente a dichas Comunidades la resolución y el abono de las ayudas previstas en el Plan Estatal.

La Orden de 28 de mayo de 2019 aprobó las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones. Por Orden de 12 de julio de 2019, se convocó, para el ejercicio 2019, la selección de las referidas actuaciones.

La financiación del programa se realiza con cargo al citado Real Decreto, cuya ejecución se instrumenta a través del convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía formalizado con fecha 31 de julio de 2018. Estas subvenciones estatales se complementan con ayudas con cargo a fondos autonómicos, para el caso de actuaciones en el programa de Fomento del Parque Público en Alquiler. Las las ayudas autonómicas se recogen en el citado convenio y permiten obtener financiación adicional de los fondos estatales.

El pago de las ayudas estatales se regula en el capitulo V del citado Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, debiendo abonarse el 20% una vez finalizadas las obras y verificados determinados requisitos, por lo que de forma general se reparten en varias anualidades. Las bases reguladoras aprobadas por Orden de 28 de mayo de 2019, de cuya modificación se trata en la Orden proyectada, establecen el pago de la ayuda autonómica de manera acompasada a la estatal. Sin embargo, se ha detectado que para el mejor cumplimiento del expresado convenio y viabilidad de las actuaciones, es conveniente abonar la subvención autonómica sin fraccionar y al principio.

Problemas que se pretenden solucionar

Como se ha dicho, en las bases reguladoras cuya modificación se pretende se regula que el pago de las ayudas estatales se fracciona, debiendo abonarse el 20% una vez finalizadas las obras, por lo que de forma general se paga en varias anualidades, de conformidad con lo establecido en el real decreto que regula el Plan Estatal. En las citadas bases se prevé que la subvención con cargo a la financiación autonómica se abone de la misma forma. Pero resulta conveniente, para asegurar que las ayudas autonómicas se abonen antes de la finalización de la vigencia del Plan Estatal, en el año 2021, que se abonen en un solo pago al inicio de la obra, con lo que además se asegura la viabilidad de las actuaciones.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En la actualidad se está tramitando el procedimiento para la concesión de las ayudas convocadas mediante la Orden de 12 de julio de 2019, para el ejercicio 2019, una vez efectuada la correspondiente selección de las actuaciones. Resultando oportuno efectuar una nueva convocatoria para el ejercicio 2020, resulta necesario proceder previamente a la modificación de las bases en el sentido expuesto, con el fin de que sea de aplicación a dicha nueva convocatoria.

Objetivos de la norma

Modificar la forma de abono de la ayuda autonómica a conceder en el Programa de fomento del parque público de viviendas en alquiler, previsto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 y el Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler establecido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, modificando las normas reguladoras para la selección de las actuaciones y la concesión de subvenciones previstas en dichos Planes.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, así como todas aquellas entidades u organizaciones interesadas pueden enviar sus aportaciones y sugerencias sobre esta norma, a través de esta dirección de correo electrónico:

consultaprevia.vivienda@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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