Orden por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015.
Información general
El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentran las de Agroambiente y Clima.
El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 ha incluido las Medidas 10: Agroambiente y Clima, y dentro de las mismas, la Submedida 10.1. Pagos por compromisos agroambientales y climáticos, dentro de las cuales a su vez se han definido operaciones que persiguen el mantenimiento de actividades beneficiosas para el medio ambiente frente al riesgo de abandono, la introducción de sistemas productivos que permiten un uso más sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura.
Con fecha 29 de mayo de 2015, se publicó en el BOJA núm. 102, la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.
Posteriormente a la publicación de esta orden, en base a la aprobación de las distintas versiones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y con objeto de adecuar las bases reguladoras, fueron publicadas la Orden de 8 de abril de 2016 (publicada en BOJA núm. 68, en fecha de 12 de abril de 2016), la Orden de 28 de noviembre de 2016 (publicada en BOJA núm. 232, en fecha de 2 de diciembre de 2016), la Orden de 6 de abril de 2017 (publicada en BOJA núm. 69, en fecha de 11 de abril de 2017) y la Orden de 16 de febrero de 2018 (publicada en BOJA núm. 37, en fecha de 21 de febrero de 2018).
Procede la publicación de la presente norma, con objeto de establecer las bases reguladoras de la 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes, todo ello de conformidad con la disposición transitoria primera de dicha orden que establece una cláusula suspensiva hasta la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en caso de que tras la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos, primas y criterios de selección establecidos, deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas, disponiendo que estos cambios serán objeto de regulación mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se efectuará la modificación de dichas normas.
La próxima versión 8 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 incluirá novedades que afectan a la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima. Entre las novedades que incluye dicha versión se encuentran la incorporación de la Operación 10.1.13 “Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes”. Esta operación se programa bajo el focus área 4A (también afectando de forma adicional a 4C). Por lo que procede incluir en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las operaciones correspondientes a la Medida 10, la cual podrán ser objeto de convocatoria pública a partir de la campaña 2020, así como, insertar la regulación propia y particularidades de las mismas.
Todo ello implica la modificación de los artículos 2, 6, 7, Anexo I, Anexo II, Anexo III.I, Anexo IV y Anexo V.
Establecer las bases reguladoras de la Operación 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes, y de ese modo posibilitar que los ganaderos andaluces que se encuentren bajo su ámbito de apliación puedan oprtar a la solicitar las citada ayudas que serán contempladas en la próxima versión 8 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
dgadm.cagpds@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta