Proyecto de Orden de Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Diputaciones Provinciales Andaluzas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a la redacción de Planes Locales de Instalaciones Deportivas.

Información general

Antecedentes de la norma

Preservar y potenciar la práctica deportiva en la sociedad andaluza es un mandato establecido constitucionalmente y asumido por la Comunidad Autónoma Andaluza a través de su Estatuto.

Así, la Constitución Española establece en su artículo 43.3 como uno de los principios rectores de la política social y económica el fomento del deporte.

En virtud de ello, la Comunidad Autónoma Andaluza, a través del artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, asume la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, es la norma que regula el marco jurídico regulador del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucíadisponiendo, en su artículo 2 que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, dirigirán su acción de gobierno de modo que el acceso de la ciudadanía a la práctica del deporte se realice en igualdad de condiciones y de oportunidades.

De esta manera el artículo 11, establece como competencia de la Administración Junta de Andalucía, en relación con el deporte, entre otras, “La planificación y organización del sistema deportivo andaluz” así como “la planificación, ordenación, coordinación y fomento de la construcción de las instalaciones deportivas, garantizando el equilibrio territorial”.

El Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2018, es el instrumento básico y esencial en la ordenación del sistema andaluz de infraestructuras deportivas, atendiendo a su estructura y cualificación, a las necesidades de la población, al equilibrio territorial y a la generalización de la práctica deportiva.

Por Decreto 102/2019, de 12 de febrero, (BOJA nº 31 de 14 de febrero), se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, otorgándole a la Secretaría General para el Deporte, de conformidad con el artículo 1 y 2, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte y en particular, entre otras competencias, las relativas a la planificación, ordenación, la promoción y el desarrollo del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, atribuye a la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, órgano adscrito a esta Secretaría General, competencia relativa a la planificación de las Instalaciones deportivas, mediante la elaboración del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía y su planeamiento de desarrollo, sus revisiones y su seguimiento, así como el informe de los Planes Locales de Instalaciones Deportivos tras su aprobación provisional de los municipios.

Por lo que al ámbito local se refiere, el artículo 12 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, atribuye a los municipios, como competencias propias en materia de deporte, las reguladas en el apartado 18 del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

Concretamente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, establece como competencias propias de los municipios andaluces para la promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, entre otras, “la formulación de la planificación deportiva local”.

Problemas que se pretenden solucionar

Con la aprobación de la presente orden lo que se pretende es colaborar con las entidades locales a través de las Diputaciones Provinciales para paliar los déficits que aún puedan existir en la planificación local de instalaciones y equipamientos deportivos, a través de los Planes Locales.

El apartado 1 del artículo 71 de la referida Ley del Deporte y lo establecido en el artículo 9.18, 58 y 59 de la LAULA, establece que los municipios elaborarán y aprobarán Planes Locales de Instalaciones Deportivas en los que concretarán las actuaciones a llevar a cabo en sus ámbitos territoriales, haciendo especial mención de la planificación de instalaciones deportivas no convencionales a efecto de fomento del deporte de ocio, todo ello de conformidad con la normativa andaluza en materia de espacios naturales, adecuándose a los planes directores aprobados por la Comunidad Autónoma.

El Plan director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2018, establece que los Planes Locales de Instalaciones Deportivas serán públicos, debiendo ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y entrarán en vigor de acuerdo con lo que dispongan sus determinaciones, debiendo éstas expresar su específico carácter obligatorio, concretando el procedimiento y las condiciones de su cumplimiento.

La complejidad de la elaboración y la necesidad de recursos de las Entidades Locales hace necesaria que la Consejería de Educación y Deporte, conforme a las determinaciones del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos pueda cooperar directa o indirectamente a través de las Diputaciones Provinciales andaluzas a la ejecución de los Planes.

Igualmente, el ámbito temporal que enmarca Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía para la elaboración y aprobación de estos Planes Locales, tres años desde su aprobación, hace que sea un problema añadido.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El objetivo debe ser colaborar financieramente con las Diputaciones Provinciales para que los municipios con menos de 20.000 habitantes puedan aprobar sus Planes Locales de Instalaciones Deportivas antes del 10 de octubre de 2021, (plazo establecido en el PDIEDA, tres años desde el día siguiente publicación de la aprobación por Consejo de Gobierno).

Los Planes Locales concretarán las actuaciones que, se propongan llevar a cabo los municipios andaluces dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y de competencia que contendrán los siguientes pronunciamientos y determinaciones:

•    Análisis y diagnóstico de la situación y de las necesidades en la zona de instalaciones deportivas. •    Tendrán en cuenta el análisis de la oferta, la demanda y la calidad de las instalaciones existentes, y promoverán además el diseño y construcción de las instalaciones orientadas al cumplimiento de estándares de calidad, accesibilidad y     sostenibilidad. •    Estudio y condiciones de calidad ambiental de las actuaciones previstas. •    Establecimientos de medidas para garantizar la seguridad, calidad y eficiencia energética de las instalaciones deportivas y los derechos y deberes de las personas usuarias.

En virtud de lo expuesto, se pone de manifiesto la necesidad de establecer fórmulas de cooperación con las Diputaciones Provinciales para facilitar a las Entidades locales de menos de 20.000 habitantes, la elaboración de los correspondientes Planes Locales.

En cuanto a la disponibilidad presupuestaria, se considera que se dispone de los recursos suficientes tanto por la cantidad prevista a invertir como por los fines que persigue esta norma.

El Programa presupuestario 46 A “Infraestructuras y Equipamientos Deportivos”, cuya ejecución corresponde a la Secretaría General para el Deporte y a la Dirección General de Planificación, Instalaciones  y Eventos Deportivos, prevé, mediante la ejecución de los créditos disponibles en el ejercicio 2020 y anualidades futuras que se comprometan, cooperar en la planificación de instalaciones deportivas, a través de los Planes Locales, en los que se concretarán las actuaciones a llevar a cabo en sus ámbitos territoriales, haciendo especial mención de la planificación de instalaciones deportivas no convencionales a efecto del deporte de ocio, de conformidad con la normativa andaluza en materia de espacios naturales

Objetivos de la norma

Regular una subvención a las Diputaciones Provinciales andaluzas para colaborar con los municipios andaluces de menos de 20.000 habitantes para la redacción de los Planes Locales de Instalaciones Deportivas.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico: participacion2.sgd.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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