Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

Información general

Antecedentes de la norma

El Reglamento (UE) Nº 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal de la actividad pesquera. Los supuestos en los que podrán darse estas ayudas se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen: medidas de emergencia a iniciativa de la Comisión o de España, en aplicación de los artículos 12 y 13, respectivamente, del mencionado Reglamento; medidas de conservación previstas en su artículo 7, incluidos los períodos de paro biológico; medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, cuando exista un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) Nº 1967/2006; medidas dentro de un plan plurianual adoptado conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) Nº 1380/2013 y, finalmente, en el caso de que no se renueve un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o no se renueven sus protocolos.

A su vez, el Reglamento (UE) Nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en el artículo 33.1.c) del Capítulo I del Título V se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.

Para garantizar que el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en adelante, FEMP contribuye a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común, la Política Marítima Integrada y la estrategia Europa 2020, es necesario centrarse en un número limitado de prioridades esenciales vinculadas al fomento de unos sectores de la pesca y la acuicultura sostenibles desde el punto de vista medioambiental, eficientes en el uso de los recursos, innovadores, competitivos y basados en el conocimiento, al fomento de la aplicación de la Política Pesquera Común, al aumento del número de puestos de trabajo y la cohesión territorial, al fomento de la comercialización y la transformación, así como al fomento de la aplicación de la Política Marítima Integrada.

Esta Orden regula las ayudas destinadas a la paralización temporal de la actividad de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en aguas del caladero nacional del mediterráneo de Andalucía, aprobado mediante Orden de 24 de marzo de 2014, conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/1993 y se deroga el Reglamento 1626/1994.

Por otro lado, el modelo de gestión acordado en la Conferencia Sectorial de Pesca de 4 de diciembre de 2014 otorga a las Comunidades Autónomas, en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal, la gestión de esas ayudas. La financiación de estas paradas correrá a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (50%) y Junta de Andalucía (50%).

En este contexto, fue promulgado el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, del desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que tal como recoge su disposición final primera, tiene carácter básico en materia de ordenación del sector pesquero. Esta norma fue modificada por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo.

Las presentes bases han sido adaptadas al referido Real Decreto, como consecuencia de su carácter básico, recogiéndose en las mismas, entre otros, los contenidos siguientes: los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas, las cuantías máximas a percibir y los criterios básicos de evaluación de las solicitudes. Además, en desarrollo del modelo de gestión señalado anteriormente, estas bases pretenden lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Problemas que se pretenden solucionar

La Orden de 24 de marzo de 2014 por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, modificada por la Orden de 19 de diciembre de 2014, y por la Orden de 27 de diciembre de 2019 tiene como objetivo mantener las poblaciones de especies principales capturadas por las embarcaciones de rastros o dragas mecanizadas dentro de los límites de referencia biológicos establecidos en el artículo 4 de la misma.

Como consecuencia del seguimiento científico llevado a cabo para controlar el cumplimiento del objetivo de la meritada orden se considera necesario regular paradas temporales de la actividad pesquera.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesaria su aprobación al establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de estas ayudas.

Objetivos de la norma

La presente Orden tiene por objeto regular la gestión de las ayudas a la paralización temporal de la actividad de la flota de artes menores, afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

Los participantes de esta consulta de Orden podrán hacer llegar sus aportaciones a través de la siguientes dirección electrónica:

- dg-pa.sscc.capder@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

La fecha inicial empezará a computar a partir del día siguiente a que se publique el proyecto de Orden en la web. (dd/mm/aaaa)

La fecha final: se conceden 15 días hábiles desde la fecha inicial (se descuentan los sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos) (dd/mm/aaaa)

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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