ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES TÉCNICAS EN MATERIA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Información general
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental - Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire en Andalucía. - Decreto 151/2006, de 25 de julio, por el que se establecen los valores límite y la metodología a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de partículas por las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. - Orden de 19 de abril de 2012, por la que se aprueban instrucciones técnicas en materia de vigilancia y control de las emisiones atmosféricas.
La Orden de 19 de abril de 2012 antes citada necesita ser actualizada en diferentes aspectos, por motivos relacionados tanto con cambios en las normas técnicas de aplicación en las que se basan, como para poder solventar los problemas detectados a lo largo del periodo transcurrido desde su aprobación. Adicionalmente, existen diversos aspectos relativos a las emisiones a la atmósfera y a su medición, que requerirían del desarrollo y aprobación de nuevas instrucciones técnicas.
La elaboración se hace necesaria porque debido a los problemas que se pretende resolver, se vienen detectando dificultades de importancia para la aplicación de las instrucciones existentes, lo cual crea cierta inseguridad jurídica en materia de vigilancia y control de las emisiones.
Aprobar nuevas instrucciones técnicas y modificar las existentes
No se contempla la opción de modificación de la Orden de 12 de abril de 2012, debido a la envergadura de los cambios que se proponen, por lo que se considera conveniente derogar dicha Orden y aprobar una nueva que la sustituya.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico: iittca.cpp.cagpds@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta