Borrador de la orden por la que se regula el procedimiento para el uso de la marca promocional "Artesanía hecha en Andalucía"
Información general
Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
Se solventaría la dificultad con la que se enfrentan en muchas ocasiones los potenciales compradores para distinguir la artesanía de la pseudo-artesanía o la artesanía elaborada en nuestra Comunidad Autónoma de la que se produce en otros territorios.
De esta manera se distinguirá la artesanía andaluza con una imagen única que permita su divulgación y reconocimiento por las personas consumidoras, identificando los productos elaborados por los talleres inscritos en el Registro de Artesanos de Andalucía, protegiendo y manteniendo el prestigio de las personas artesanas andaluzas y de sus obras.
Debido a la enorme riqueza y diversidad de los oficios y productos artesanales andaluces, se hace necesario identificarlos y protegerlos a través de una imagen única que sea reconocida por la ciudadanía, los visitantes y turistas y que contribuya a identificar de forma inequívoca la producción artesanal de Andalucía para garantizar el origen de nuestra artesanía, así como regular su utilización.
a) Dotar a la artesanía andaluza de una imagen que la distinga e identifique su procedencia.
b) Promover la difusión de la artesanía elaborada en la Comunidad Autónoma de Andalucía y fomentar su comercialización.
c) Proteger y mantener el prestigio de las personas artesanas de Andalucía y de sus obras.
d) Informar a las personas consumidoras sobre la producción artesanal andaluza.
No se contemplan.
participa.ceceu@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta