Proyecto de Orden por la que se regula la oferta de cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se fijan los aspectos básicos de su organización.
Información general
El artículo 60.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y otros colectivos profesionales.
De conformidad con el artículo 6.5 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales, y, en general, a personas adultas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la citada norma, las enseñanzas de nivel Básico de los idiomas tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
Conforme a lo estipulado en la disposición adicional primera del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales, y, en general, a personas adultas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas, de acuerdo con lo que determine por orden la Consejería competente en materia de educación.
En virtud de lo establecido, se publica la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se convoca a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la oferta de cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas durante el curso 2020/21.
La experiencia acumulada en la práctica de lo estipulado en la citada Orden de 20 de febrero de 2020, y la detección de necesidades surgidas a raíz de la puesta en marcha de la misma, hacen necesario especificar y concretar determinados aspectos y desarrollar el procedimiento para facilitar una mayor operatividad en la aplicación de la norma.
Procede ahora, por tanto, desarrollar una Orden que regule la oferta de cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y fije los aspectos básicos de su organización, con el objetivo de dotar a estos cursos de un marco normativo estable con garantías de seguridad jurídica.
La Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se convoca a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la oferta de cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas durante el curso 2020/21, regula por primera vez la oferta de estos cursos estableciendo determinados aspectos para la participación de las escuelas y la autorización de la impartición de los cursos solicitados. Sin embargo, la norma solo es válida para el curso 2020/2021.
Por tanto, habiéndose cumplido el plazo en el que la Orden de 20 de febrero convocaba a las escuelas a solicitar la autorización para la impartición de cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas para el curso 2020/2021, procede ahora desarrollar la norma autonómica por la que se establezca la regulación de la oferta de estos cursos y se fije su organización.
Las enseñanzas de idiomas deben estar permanentemente adaptadas a las nuevas demandas surgidas en la sociedad y a la nueva normativa reguladora. En la sociedad andaluza actual existe una necesidad de refuerzo de determinadas competencias en idiomas relacionadas con colectivos que las requieren para mejorar sus condiciones de acceso y promoción en el mercado laboral. Para dar respuesta a esta demanda la Consejería de Educación y Deporte publicó la citada Orden de 20 de febrero que obtuvo gran acogida entre las escuelas oficiales de idiomas y los colectivos concernidos. Como prueba del interés de la sociedad y de los centros, se señala que veintiséis de las cincuenta y dos escuelas han participado en la convocatoria y, como consecuencia, veintinueve cursos han sido autorizados para su impartición anual o durante el primer cuatrimestre y diecisiete cursos están ya preautorizados para el segundo cuatrimestre.
El proyecto de Orden que se presenta tendrá por objeto regular la oferta de cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y fijar los aspectos básicos de su organización.
Podrán realizarse aportaciones en el correo:
consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es
Las personas que formulen estas aportaciones deberán incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social y denominación de la entidad a la que representen.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta