Orden por la que se modifican las Órdenes de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y Medida 11: Agricultura Ecológica, y la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
Información general
El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentran las de Agroambiente y Clima, Agricultura Ecológica y Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, (en adelante PDRA) ha incluido la Medida 10: Agroambiente y Clima, y 11: Agricultura ecológica, y dentro de las mismas, se han definido operaciones que persiguen el mantenimiento de actividades beneficiosas para el medio ambiente frente al riesgo de abandono, la introducción de sistemas productivos que permiten un uso más sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura, así como el crecimiento y consolidación del sector ecológico. A su vez, el PDRA incluye la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, que tienen por objeto compensar a los agricultores, en su totalidad o en parte, por las desventajas que supone realizar su actividad agraria en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
Con fecha 29 de mayo de 2015, fueron publicadas en el BOJA núm. 102, tanto la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el PDRA, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, como la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el PDRA, y se efectúa su convocatoria para el año 2015. Igualmente con fecha 19 de abril de 2016, se publicó en el BOJA núm 73 , la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
Posteriormente a la publicación de esta orden, en base a la aprobación de las distintas versiones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y con objeto de adecuar las bases reguladoras, fueron publicadas la Orden de 8 de abril de 2016 (BOJA núm. 68, de fecha 12 de abril de 2016), la Orden de 28 de noviembre de 2016 (BOJA núm. 232, de fecha 2 de diciembre de 2016), la Orden de 6 de abril de 2017 (publicada en BOJA núm. 69, en fecha de 11 de abril de 2017), la Orden de 16 de febrero de 2018 (BOJA núm. 37, de fecha 21 de febrero de 2018) y la Orden de 16 de abril de 2020 (BOJA núm. 76, de fecha 22 de abril de 2020).
De acuerdo con el Reglamento de Transición que se está tramitando actualmente, para los nuevos compromisos que se puedan establecer a partir de 2021 de las ayudas establecidas en el artículo 28 y 29 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, se podrán establecer periodos más corto de uno a tres años en los programas de desarrollo rural. Por tanto, previendo la posibilidad de realizar nuevas convocatorias de ayudas a partir de 2021, es necesario revisar y en su caso modificar distintos aspectos de las bases reguladoras de las Medida 10 Agroambiente y Clima y 11: Agricultura ecológicaen cuanto a los compromisos establecidos en el Anexo I.
Con vistas a nuevas convocatorias de la Medida 11 Agricultura Ecológica, es necesario modificar los criterios de selección, incluyendo un nuevo criterio que priorice aquellas superficies que se encuentran en parques naturales, contribuyendo al fomento de la producción ecológica en los parques naturales y su entorno, que permita la convivencia de la producción agrícola y ganadera con la protección del territorio en espacios naturales.
La experiencia de estos años, hacen conveniente modificar distintos aspectos regulados en las distintas bases reguladoras que se modifican, en cuanto al procedimiento administrativo. En este sentido, es necesario establecer un plazo para la presentación de solicitudes de caducidades, en los casos de transferencia de explotación. También es necesario eliminar la obligación de publicar los distintos actos administrativos en los tablones de anuncio de la Consejería y sus Delegaciones Territoriales, entendiendo que es suficiente con la publicación en la web de la Consejería. Por último, en aras de la simplificación administrativa resulta conveniente eliminar documentación a presentar, que no se ve necesaria, desde el momento que cabe la posibilidad de caducar los compromisos cuando se transfiere parcial o totalmente la explotación comprometida en los casos de las Medidas 10 y 11.
Considerando la situación en la que se encuentran, a fecha actual, las propuestas de textos legislativos de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) para el período 2021 a 2027, cuya entrada en vigor se va a retrasar, parece adecuado prorrogar la vigencia de los compromisos, de forma que se mantengan los beneficios medioambientales previstos y que permita una transición adecuada con el futuro marco normativo de las intervenciones de desarrollo rural que se deriven de la futura reforma de la PAC actualmente en fase de discusión y negociación. La adopción final del reglamento de transición de la PAC se espera para finales de 2020, es por esto que se considera conveniente ampliar el número de anualidades de compromisos para las convocatorias que finalicen las cinco anualidades de compromisos, sin limitación a dos anualidades de ampliación, teniendo en cuenta la prolongación del periodo transitorio.
Modificar la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.
Modificar la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.
Modificar la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
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La Junta