Proyecto de Orden de la Dirección General de Formación Profesional por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional inicial en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Información general
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo.
- Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo.
- Orden de 1 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo.
- Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, por la que se ordenan de forma experimental los cursos de especialización de Formación Profesional en el curso 2020/2021, se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado, así como se establecen otros aspectos organizativos.
La presente Orden establece las pautas y actuaciones procedimentales para llevar a cabo de forma metódica la admisión del alumnado que curse ciclos formativos de grado medio y superior, con el fin de asegurar una escolarización consecuente con las finalidades y los principios recogidos en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Bajo este mismo marco legal se encuadran los cursos de especialización, desarrollados en Andalucía por primera vez en el curso 2020/2021, haciéndose necesario dotar de estabilidad a las pautas de admisión y acciones organizativas establecidas de forma experimental para el ámbito autonómico andaluz en este curso.
Se ha evidenciado la necesidad de establecer un marco normativo regulador de los criterios y procedimientos de admisión del alumnado que se escolariza en centros docentes públicos y sostenidos con fondos públicos para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como cursos de especialización de formación profesional inicial. Este hecho se hace aún más patente tras la publicación del Decreto 183/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, así como el Decreto 182/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Igualmente, con esta nueva regulación se persigue la adopción de medidas de simplificación del procedimiento administrativo e implantación de la administración electrónica, en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Con esta Orden se pretende, por un lado, adecuar los procedimientos de admisión en los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional a las modificaciones realizadas, a través de los Decretos mencionados anteriormente, para el 4º curso de la Educación Secundaria Obligatoria y para el 2º de Bachillerato en materia de convocatorias extraordinarias, desapareciendo estas para el mes de septiembre y quedando vinculadas, por ende, al mes de junio en ambos casos. Este hecho obliga a realizar un reajuste en las adjudicaciones de la formación profesional inicial.
Por otro lado, esta Orden también tiene la finalidad de mejorar la gestión de los criterios y procedimientos de admisión para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional inicial en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía, mediante la tramitación electrónica de las solicitudes, reducción de cargas administrativas y simplificación documental, a la vez que se dota de mayor transparencia a las acciones que vertebran la escolarización de la formación profesional inicial del Sistema Educativo Andaluz.
No se han contemplado otras alternativas, por considerar que estas son las más adecuadas a los fines y objetivos que se persiguen con la Orden, así como a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones, que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico: dgfp.ced@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta