Proyecto de Orden por la que se regulan los programas públicos mixtos de empleo-formación de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, así como de las unidades de promoción y desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas
Información general
-Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo y su Orden de desarrollo de 14 de noviembre de 2001, así como la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
-Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.
-Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
-Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
-Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
-Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
-Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- El capítulo V y la Disposición adicional octava de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
La entrada en vigor de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral ha supuesto una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes ofertas de formación profesional para el empleo. Entre las diferentes iniciativas de formación existentes, figura la de formación en alternancia con el empleo que es aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.
Dentro de la formación en alternancia con el empleo y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nos encontramos con los programas públicos mixtos de empleo-formación de Escuelas Taller y Talleres de Empleo. Actualmente estos programas están regulados por sendas Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, si bien se han visto modificadas en algunos aspectos por la normativa aprobada con posterioridad. La regulación de los mencionados programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma se ha llevado a cabo por la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas púbicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.
Una vez finalizada la convocatoria por Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir mejoras en la redacción y en el contenido de las bases reguladoras para facilitar la interpretación de los requisitos por parte de los beneficiarios en aras a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia de los programas citados con anterioridad, optimizando la consecución de los objetivos mediante una nueva formulación de los mismos.
Posteriormente a dicha convocatoria, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se ha desarrollado mediante Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo afectando a las iniciativas de formación en alternancia con el empleo.
En base a este nuevo desarrollo del marco normativo y a la experiencia adquirida en el desarrollo de este tipo de programas de formación y empleo, se hace necesario trabajar en la elaboración de unas nuevas bases reguladoras que persigan, más eficazmente, el interés público de procurar la cualificación profesional y favorecer la inserción laboral del específico alumnado trabajador al que estos programas se dirigen, mediante la realización de un trabajo efectivo junto con la formación profesional para el empleo recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo.
El principio de seguridad jurídica exige que esta iniciativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable y predecible tanto para las administraciones públicas como para los colectivos involucrados.
• Adaptar, dentro del marco estricto de la normativa estatal, las previsiones normativas a la realidad organizativa, social y territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Actualizar el contenido de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para incentivar la realización de Escuelas Taller, Casas de oficios, Talleres de Empleo y las Unidades de Promoción y Desarrollo.
• Asegurar la aplicación de los principios de buena regulación, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
No se identifican soluciones alternativas, por lo que la única solución factible es aprobar una nueva Orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
sv.progempleo.cefta@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta