Proyecto de orden por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de las enseñanzas no presenciales de Educación Permanente de personas adultas y de las especializadas de idiomas y deportivas impartidas en los centros autorizados por la consejería competente en materia de educación
Información general
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva en lo que se refiere a la organización de las enseñanzas no presenciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 4.1.a), entre los principios básicos en los que se fundamenta el sistema educativo andaluz, la formación integral del alumnado en sus dimensiones individual y social que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en el desarrollo de la sociedad del conocimiento. De igual modo, en los artículos 102.4, 104.3 y 110.1, se dispone que se podrán impartir en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia las enseñanzas especializadas de idiomas, las deportivas y las dirigidas a personas adultas. Por su parte, la disposición adicional sexta del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos De Educación Secundaria, dispone que la regulación de la organización y el funcionamiento de las enseñanzas para personas adultas en las modalidades semipresencial y a distancia se establecerá reglamentariamente. El Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, regula las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y establece su estructura orgánica y funcional, estableciendo los aspectos específicos relativos a la ordenación de las enseñanzas impartidas en dichas modalidades. Asimismo, regula el acceso, la permanencia y la movilidad en estos estudios, así como los criterios de admisión y matriculación del alumnado aplicables a los centros públicos. Del mismo modo, se establecen los requisitos y el procedimiento de autorización para la impartición de estas modalidades de enseñanza por parte de los centros docentes privados. La Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado contempló aspectos relativos a la modalidad a distancia. El Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte (Modificado por el Decreto 579/2019, de 15 de octubre), en su artículo 10.2.p), otorga a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa las competencias en la coordinación de la educación semipresencial y a distancia de las enseñanzas de educación permanente de personas adultas, incluidas las enseñanzas especializadas de idiomas y deportivas. Teniendo en cuenta que no existe un marco global de Orden que regule aspectos de organización y funcionamiento de las enseñanzas no presenciales (a distancia y semipresenciales) de Educación Permanente de personas adultas y de las especializadas de idiomas y deportivas y, a la vista de las circunstancias sanitarias y sociales que han ponderado este tipo de enseñanzas, corresponde establecer una normativa que responda a las nuevas necesidades del sistema educativo.
La crisis provocada por la pandemia de COVID-19 ha propiciado una revisión metodológica de las modalidades de enseñanza, poniendo de manifiesto los aspectos positivos y negativos de cada una de ellas en relación con las distintas etapas educativas. En este marco de inestabilidad sanitaria las enseñanzas no presenciales han jugado un papel imprescindible en la continuidad del proceso educativo del alumnado andaluz. La metodología y los materiales empleados por las enseñanzas no presenciales de Educación Permanente de personas adultas y por las especializadas de idiomas y deportivas se han globalizado y han posibilitado el desarrollo de la actividad docente en todos los niveles, pero también se ha puesto de manifiesto la necesidad de reorganizar, definir y concretar determinados aspectos de organización y funcionamiento de los centros que imparten estas modalidades de enseñanza. Tras la publicación del Decreto 359/2011 y de la posterior Orden de 21 de junio de 2012, que regula la educación a distancia, no se estableció una norma específica que concretase y organizase la modalidad semipresencial. Asimismo, la evolución de la modalidad a distancia en estos años exige una revisión y adaptación a nuevas circunstancias. Todo ello evidencia la necesidad de elaborar una normativa que regule la especificidad de las modalidades no presenciales de enseñanza.
Los cambios de la sociedad actual y del ámbito educativo, en especial motivados por las recomendaciones sanitarias a raíz de la pandemia de COVID-19, han colocado a las modalidades no presenciales en motor de una renovación metodológica sin precedentes. Por ello es necesario redefinir y dar nuevo enfoque a las enseñanzas a distancia y, también, regular la modalidad semipresencial de las enseñanzas de Educación Permanente de personas adultas y de las especializadas de idiomas y deportivas. La elaboración de una norma conjunta que regule la organización y el funcionamiento de estas modalidades de enseñanza se hace necesaria para estar acorde con una sociedad avanzada tecnológica y pedagógicamente.
El proyecto de Orden que se presenta tendrá por objeto el establecimiento de un marco normativo que regule todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento de las modalidades no presenciales de las enseñanzas de Educación Permanente de personas adultas y de las especializadas de idiomas y deportivas en los centros autorizados a impartirlas por la Consejería competente en materia de educación.
Podrán realizarse aportaciones en el correo:
consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta