Consulta pública previa sobre el proyecto de Orden por la que se desarrolla, en materia de compensación económica por gastos de funcionamiento, el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
Información general
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
- Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 25 de noviembre de 2013, por la que se aprueba la implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, «TEMISA».
Eliminar las dudas generadas en la aplicación de los artículos 53 y 54 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, sobre el alcance de los conceptos de gastos de funcionamiento de los servicios de orientación jurídica y de asistencia jurídica gratuita que son objeto de la compensación económica a los Colegios de Abogados y Procuradores de los Tribunales de Andalucía, así como sobre la documentación e información que deberán aportar para su propuesta y acreditación.
El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita previsto en el artículo 119 de la Constitución Española y regulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio; establecer el régimen de organización y funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, así como determinar las distintas compensaciones económicas que se derivan de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
En relación con la compensación económica por los gastos de funcionamiento de los servicios de orientación jurídica y de asistencia jurídica gratuita de los Colegios de Abogados y Procuradores de los Tribunales de Andalucía, los artículos 53 y 54 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía establecen qué se entenderá por gastos de funcionamiento, enumeran la información que los colegios profesionales deben adjuntar con las propuestas que presenten para el siguiente ejercicio y relacionan la documentación que deben acompañar junto con las certificaciones trimestrales. Por otra parte, el anexo III de la Orden de 25 de noviembre de 2013, por la que se aprueba la implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía «TEMISA», detalla la información que incluirán en las certificaciones trimestrales.
La gestión en el pago de las compensaciones por los gastos de funcionamiento de los servicios de orientación jurídica y de asistencia jurídica gratuita ha puesto de manifiesto que la aplicación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía ha generado dudas sobre el concreto alcance de los distintos conceptos que deben considerarse incluidos dentro de estos gastos y, en consecuencia, también cuál debe ser la documentación acreditativa y la información sobre estos que los colegios profesionales están obligados a presentar. Asimismo, ha evidenciado que la aportación o el suministro de esta información se viene realizando de forma no homogénea o uniforme por los distintos colegios profesionales.
Se hace necesario, por tanto, determinar y concretar el alcance de los conceptos incluidos dentro de los gastos de funcionamiento de los servicios de orientación jurídica y de asistencia jurídica gratuita, así como racionalizar, simplificar y homogeneizar la documentación y la información que, a estos efectos, deben aportar los colegios profesionales.
La disposición final primera del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de justicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.
- Contribuir a la seguridad jurídica mediante la concreción del alcance de los conceptos incluidos dentro de los gastos de funcionamiento de los servicios de orientación jurídica y de asistencia jurídica gratuita.
- Mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión de las compensaciones por estos gastos.
- Racionalizar, simplificar o reducir la documentación a presentar por los colegios profesionales, así como suprimir aquella que no sea imprescindible para la gestión y pago de las compensaciones por gastos de funcionamiento.
- Homogeneizar o normalizar la documentación e información a presentar por los colegios profesionales.
No existen otras posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente buzón de correo electrónico: participa.ctrjal@juntadeandalucia.es.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta