Proyecto de Decreto que modifica el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, contiene el conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones que para hacerlo efectivo corresponden a las administraciones públicas andaluzas, ordenándoles contribuir a hacer efectivo el derecho a la vivienda mediante el ejercicio de sus competencias y la cooperación y coordinación con los entes locales. Dispone también que se recojan en los planes de vivienda y suelo las modalidades de ayudas para la vivienda protegida que se consideren necesarias, y otras medidas orientadas a favorecer el acceso a la vivienda libre y la mejora del parque residencial.

Dicha Ley establece que la administración autonómica elaborará sus correspondientes planes, como instrumentos encargados de concretar las políticas de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma, para el período de vigencia al que se refiera.

En cumplimiento de este mandato, con fecha 3 de julio de 2020 se publicó el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, en el que se concretan las políticas de vivienda y rehabilitación en la Comunidad Autónoma para el referido periodo, incorporando acciones y medidas destinadas a hacer real y efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada, base fundamental para el ejercicio del resto de derechos constitucional y estatutariamente consagrados.

Tras la vigencia del Plan, y en el desarrollo y aplicación de sus medidas, se ha detectado la necesidad de revisar y modificar algunas de sus disposiciones, con el fin, por una parte, de dar mayor participación a las entidades locales en dicho desarrollo, así como facilitar la gestión de las mismas en las actividades que les competen; y por otra, mejorar la redacción de una de sus disposiciones para favorecer su correcta aplicación.

Problemas que se pretenden solucionar

Se pretende con la modificación del nuevo Plan, en primer lugar, aumentar la participación de las entidades locales en la Comisión de Participación y Seguimiento del Plan. Esta Comisión ha visto aumentado considerablemente sus miembros respecto de la Comisión de Seguimiento del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2016-2020, teniendo, sin embargo, la misma representación de los gobiernos locales: un solo vocal. Por ello se estima conveniente que sean ahora dos los vocales que representen a dichos gobiernos, habida cuenta de las funciones que el Plan encomienda a la referida Comisión, entre ellas, emitir informe en el procedimiento de elaboración de las normas y demás instrumentos de desarrollo del mismo, cuya aplicación será en muchos casos competencia de los entes locales.

En segundo lugar, se ha detectado la necesidad de modificar el número de veces el IPREM de los ingresos familiares máximos para el acceso a las viviendas protegidas de régimen especial, pasando de 2,50 a 3 veces el IPREM, con el fin de que puedan acceder a este tipo de viviendas un mayor número de familias, teniendo en cuenta las ventajas que el programa ofrece, respecto a su menor precio e inferior fiscalidad, mejorando de este modo la adjudicación de las viviendas protegidas de este programa por los Registros municipales de demandantes de viviendas protegidas.

Por otra parte, y con el fin de facilitar también, como se ha dicho, la gestión de los gobiernos locales, a través de los mencionados Registros, en la selección de las personas adjudicatarias de las viviendas protegidas, se pretende con la modificación prevista aumentar el plazo de que los mismos disponen para entregar a los promotores y titulares de viviendas protegidas las listas de personas adjudicatarias, en el marco del procedimiento simplificado que se regula en el Plan para la adjudicación de las viviendas promovidas al amparo del mismo, pasando a ser de 30 días naturales, en vez de 15 días, que se han comprobado insuficientes para la realización de las tareas necesarias.

Por último, se estima preciso modificar la Disposición sexta del Plan, referida a los programas y bases reguladoras del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, persiguiendo con ello introducir una aclaración respecto de las viviendas que se califiquen a partir de la publicación del mismo, pues lógicamente dichas viviendas han de calificarse al amparo del nuevo Plan a todos los efectos, aunque se acojan a las ayudas previstas en las bases reguladoras publicadas con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado Plan, lo que resulta confuso en la redacción actual.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Las modificaciones anteriormente expuestas son necesarias por las razones consignadas, resultando oportuno acometerlas en la actualidad, para que se puedan aplicar a la mayor brevedad a los procedimientos que se tramiten al amparo de este nuevo Plan.

Objetivos de la norma

El objetivo de la futura norma es modificar el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, con el fin de facilitar y mejorar su aplicación, y otorgar mayor participación a los entes locales en la misma, favoreciendo la consecución de su objetivo de garantizar el derecho real y efectivo a una vivienda digna a las familias necesitadas y de lograr ciudades más humanas, mediante la rehabilitación de viviendas y edificios y la renovación urbana.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

consultaprevia.vivienda@juntadeandalucia.es

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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