Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler, y la concesión de las correspondientes subvenciones
Información general
El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, contempla, en sus artículos 25 y 26 el programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler, que tiene por objeto fomentar la disponibilidad de un parque de viviendas en alquiler a precios limitados, especialmente en aquellos suelos en los que exista la vinculación a dicho uso, como es el caso de los suelos correspondientes al 10 por ciento del aprovechamiento medio de suelo urbanizado en el desarrollo de los sectores urbanísticos, facultando a la Consejería competente en materia de vivienda para, mediante Orden, establecer ayudas a la entidad promotora destinada a la financiación de la actuación.
Este programa se encuentra definido también en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el cual establece que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, proponer al Ministerio de Fomento las actuaciones que pudieran inscribirse en el mismo, a fin de obtener la financiación estatal que corresponda. Corresponde igualmente a dichas Comunidades la resolución y el abono de las ayudas previstas en el Plan Estatal.
La Orden de 28 de mayo de 2019 aprobó las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones. Por Órdenes de 12 de julio de 2019 y 26 de junio de 2020, se convocó la selección de las referidas actuaciones para los ejercicios 2019 y 2020, respectivamente.
Habiéndose publicado el nuevo plan andaluz de vivienda, procede realizar la nueva convocatoria para el presente ejercicio, de conformidad con los preceptos contenidos en el mismo, tanto en relación al programa mencionado, como a las disposiciones relativa a las viviendas protegidas, razón por la que elaborarán unas nuevas bases reguladoras para la selección de actuaciones y concesión de las correspondientes ayudas.
Las bases reguladoras vigentes en la actualidad para selección de actuaciones y concesión de ayudas del programa a que nos venimos refiriendo se elaboraron en base a las disposiciones contenidas en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, aprobado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto. En materia de vivienda protegida, normas como los ingresos para el acceso a los programas, precio máximo de venta y renta y duración del periodo de calificación, varían sustancialmente de las previstas en el nuevo Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030. Por otra parte, en la tramitación de las dos convocatorias publicadas hasta la fecha se ha detectado la necesidad de que en las bases reguladoras se contemplen aspectos y circunstancias no previstas en las bases reguladoras vigentes en la actualidad.
Como se ha expuesto, resulta necesaria la publicación de unas nuevas bases reguladoras para la selección de actuaciones del programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler y concesión de las correspondientes ayudas, que se adecuen al Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, y contemplen la regulación de aspectos no previstos en las bases vigentes en la actualidad.
Desarrollar normativamente el programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler, previsto en el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030 y el Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler establecido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobando las normas reguladoras para la selección de las actuaciones y la concesión de subvenciones previstas en dichos Planes.
No se han contemplado otras soluciones.
consultaprevia.vivienda@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta