PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA MODALIDAD A DISTANCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Información general
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía como competencia compartida, de conformidad a lo establecido en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular de las enseñanzas, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en el artículo 41.4 que las enseñanzas de Formación Profesional Inicial podrán "ofertarse de forma completa o parcial y, en aquellos módulos profesionales en que sea posible, podrán desarrollarse en régimenes de enseñanza presencial o a distancia". En su artículo 50.1 se determina que "las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional, con el fin de que estas enseñanzas se impartan con los espaciosn equipamientos, recursos y profesorado que garanticen su calidad. Asimismo, contarán con los materiales curriculares adecuados y se adaptarán a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación" y en el artículo 50.2, que "los centros públicos y privados autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia deberán contar con la autorización previa para impartir dichas enseñanzas en régimen presencial". Asimismo, en el artículo 27.6 se dice que "las administraciones educaitvas determinarán los requisitos que deben cumplir los centros docentes que puedan ofertar estos cursos de especialización en régimen presencial o a distancia".”.
El Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, contempla en una misma normativa la educación a distancia para distintas enseñanzas como Formación Profesional Inicial, Bachillerato, Educación Secundaria Obligatoria, Enseñanzas especializadas de de Idiomas y Enseñanzas Deportivas. También establece el procedimiento de autorización de las enseñanzas de Formación Profesional en modalidad a distancia y semipresencial para centros privados.
El Decreto 579/2019, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, añade en su Dispongo Ocho un nuevo párrafo o) al apartado 2 del artículo 11 del Decreto 102/2019, por el que establece como competencia de la Dirección General de Formación Profesional “La coordinación de la educación semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial”.
El Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) establece en su disposición final sexta que “las enseñanzas en la modalidad a distancia se impartirán por el Instituto de Enseñanza a Distancia de Andalucía. Asimismo, se podrán impartir en centros docentes públicos y privados previamente autorizados por la Consejería competente en materia de educación”.
La Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, regula determinados aspectos de la Formación Profesional en modalidad a distancia en Andalucía.
La oferta de ciclos formativos en la modalidad a distancia en los centros públicos ha estado vinculada al Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía hasta la publicación del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). No hay normativa que contemple la organización de estas enseñanzas en profundidad para la red de centros públicos que ofertan enseñanzas de Formación Profesional en modalidad a distancia.
Además, en el curso 2020/2021 se han implantado por primera vez los cursos de especialización en Andalucía, para los que el Real Decreto 1147/2011 también permite la oferta en modalidad a distancia, no estando contemplada la organización de esta en la normativa actual.
Con la unificación en una sola orden de determinados aspectos que afectan exclusivamente a la Formación Profesional a Distancia, se pretende dar coherencia normativa a estas modalidades y su organización en Andalucía, dentro de las competencias atribuidas por el Decreto 579/2019, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.
Asimismo se pretende incluir la organización de los cursos de especialización en su modalidad a distancia.
Regulación de las enseñanzas de Formación Profesional a distancia en centros públicos y privados de Andalucía.
No existen otras alternativas que posibiliten el abordaje de los problemas detectados.
ofe.dgfp.ced@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta