Proyecto de modificación de la Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012

Información general

Antecedentes de la norma

Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012

Problemas que se pretenden solucionar

El pago de la beca 6000 debe realizarse mensualmente o acumulado por evaluaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000.

El informe DDPI00178/17 emitido por el Gabinete Jurídico referente a diversas cuestiones sobre la aplicación de la Orden de 5 de julio de 2011, viene a concluir que partiendo de la premisa de la obligatoriedad para el beneficiario de la beca de superar todas las evaluaciones, procedería iniciar el procedimiento de reintegro de las cantidades cobradas como consecuencia de la superación de la primera o segunda evaluación, contra el alumno beneficiario que no obtuviese evaluación positiva en la ordinaria o final.

El conocimiento y la experiencia acumulada en la gestión de esta beca, lleva a la convicción de que el pago mensual o acumulado por evaluaciones conlleva la posterior incoación, instrucción y resolución del múltiples procedimientos de reintegro derivados de la aplicación de lo establecido en las bases reguladoras.

También hay que señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.4 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, del importe de la beca 6000 se deducirán las cuantías otorgadas al beneficiario como consecuencia de la concesión de la beca general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio competente en materia de educación.

Esto en la práctica supone un gran retraso para el cálculo de la cantidad definitiva a conceder a un beneficiario de la beca 6000, ya que durante los meses posteriores al plazo de solicitudes de la beca general del Ministerio de Educación y Formación Profesional se presentan un gran número de alegaciones que pueden acabar en un aumento de la cuantía de la beca general que redunda directamente en la cuantía final de la beca 6000 y que conllevaría la apertura de numerosos procedimientos de reintegro por exceso de cuantía al superar entre ambas becas la cantidad máxima a conceder de 6000 euros.

Por todo ello, y en aras de no proceder a la incoación de los procedimientos de reintegros referidos, con lo que ello supone para el interesado, que en la mayoría de los casos ha de devolver cantidades sustanciales, se ha optado por proponer liquidar la beca 6000 una vez esté concedida definitivamente la beca general del Ministerio de Educación y Formación Profesional y acabada la evaluación ordinaria, lo que supondría una mayor certidumbre al interesado para la utilización de las cantidades concedidas y se tendría un procedimiento mas directo y eficaz.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Por todo lo anterior, se ha constatado la necesidad de una adecuación normativa de las bases reguladoras de la beca 6000 para responder a la situación actual.

Es objetivo de esta Administración educativa promover una revisión y modificación normativa reguladora, de forma que se pueda desarrollar la gestión de esta beca desde los principios de eficacia y eficiencia.

Por ello, la Consejería de Educación y Deporte inicia, mediante la publicación de la presente consulta pública previa, el procedimiento establecido en la normativa vigente para la publicación de disposiciones de carácter general.

La Consejería de Educación y Deporte, en el diálogo que permanentemente mantiene abierto con la comunidad educativa y la ciudadanía, establecerá los mecanismos oportunos para informar sobre el avance posterior de este nuevo proyecto de modificación de la Orden que inicia aquí su tramitación.

Objetivos de la norma

El presente proyecto tiene por objetivo modificar la forma y secuencia de pago de la beca 6000 a los beneficiarios, regulado en la Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012

Posibles soluciones alternativas

No existen otras soluciones alternativas dado que la regulación de esta modificación requiere la tramitación en una disposición con rango de Orden

Envío de aportaciones

dg.diversidad.participacion.convivencia.ced@juntadeandalucia.es

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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