Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía establece la naturaleza, el régimen jurídico y el ámbito de competencias de los Consejos Reguladores. El Consejo Regulador es el órgano de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas, de las Indicaciones Geográficas Protegidas de las Indicaciones Geográficas de Bebidas Espirituosas en el que estaran representadas las personas productoras o elaboradoras inscritas en los Registros que se establezcan en el reglamento específico de las citadas denominaciones de calidad. Los Consejos Reguladores se constituyen como corporaciónes de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones que se determine en la citada Ley y establezcan los reglamentos que se dicten en desarrollo de la misma. Los Consejos reguladores andaluces deben desempeñar preceptivamente, para el cumplimiento de sus fines , las funciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y en el artículo 21 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, entre las que se encuentran la de gestionar los registros establecidos en sus reglamentos, así como garantizar el cumplimiento de sus pliegos de condiciones, mediante alguno de los sistemas establecidos respectivamente en los artículos 33 y 28 de las dos leyes citadas.

Como apoyo al cumplimiento de esas funciones se creó la Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía, que consta de las siguientes líneas: a) Línea 1. Ayudas a la acreditación de los consejos reguladores como órganos de control o para su integración en órganos de control creados a iniciativa de varios consejos reguladores. b) Línea 2. Ayudas a la mejora de la gestión de los consejos reguladores. Con esta modificación de la Orden se adecuan las citadas Leyes al nuevo marco normativo tras la publicación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía y del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Asi con respecto al nuevo Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 110/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008.

Problemas que se pretenden solucionar

Se pretende seguir con la ayuda a los Consejos reguladores andaluces en las obligaciones que tienen que desempeñar preceptivamente, para el cumplimiento de sus fines, las funciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y en el artículo 21 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, entre las que se encuentran la de gestionar los registros establecidos en sus reglamentos, así como garantizar el cumplimiento de sus pliegos de condiciones, mediante alguno de los sistemas establecidos respectivamente.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se justifica la necesidad y oportunidad de aprobación en cuanto que resulta necesario la actualización de la Orden de ayuda a la nueva normativa: se actualizan las Leyes citadas en el primer punto, modificadas por el Decreto-ley 2/2020 de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Asimismo con respecto al nuevo Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 110/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008.

Objetivos de la norma

Actualización de la normativa citada en el cuadro anterior

Posibles soluciones alternativas

 No existen soluciones alternativas

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico: dgiica.cagpds@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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