Proyecto de Decreto por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo y de la Comisión para determinar la representatividad en Andalucía y se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional en Andalucía.
Información general
El Título III de la Ley 20/2007, El 11 de Julio, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo regula los derechos colectivos de todos los trabajadores autónomos, definiendo la representatividad de sus Asociaciones conforme a los criterios objetivos establecidos en el artículo 21 . Asimismo crea el Consejo del Trabajo Autónomo de ámbito estatal como órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional referida al sector, en el artículo 22.
El artículo 21 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en su apartado 1, dispone que tienen la consideración de asociaciones profesionales representativas de las personas trabajadoras autónomas a nivel estatal aquellas que, inscritas en el registro especial establecido al efecto, demuestren una suficiente implantación en el ámbito nacional y, a tal efecto, de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía determinar la representatividad de acuerdo con los criterios establecidos en en el artículo 21.1.
De otro lado, este mismo artículo 21, determina en su apartado 7, que las Comunidades Autónomas podrán constituir en su ámbito territorial consejos consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo; asimismo que podrán regular su composición y funcionamiento.
Finalmente, el artículo 19.2.b) de la referida Ley 20/2007, de 11 de julio, establece el derecho de carácter colectivo de las asociaciones del trabajo autónomo, como titulares de este derecho, a concertar acuerdos de interés profesional para las personas económicamente dependientes afiliadas, en los términos previstos en su artículo 13.
Asimismo, en el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 172 que una Ley del Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo y fomento de la actividad del trabajo autónomo.
En este sentido, y dando cumplimiento al mandato estatutario se aprueba la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, andaluza de promoción del trabajo autónomo, que eleva a rango de ley los compromisos asumidos por esta Comunidad en materia de Trabajo Autónomo. en esta ley se establece, entre otros aspectos, un elenco de medidas y programas en el marco de las políticas activas de fomento del trabajo autónomo para Andalucía.
En concreto, el artículo 16 en desarrollo del artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, crea y establece la composición del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, configurándolo como órgano adscrito a la Consejería con competencias en Trabajo Autónomo, con carácter consultivo y de asesoramiento de la administración de la Junta de Andalucía en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, estableciendo la Disposición adicional quinta que se apruebe la norma reglamentaria reguladora del Consejo del Trabajo, procediéndose inmediatamente a su constitución.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, se habilita la creación y regulación del Registro de acuerdos de interés profesional de Andalucía.
La regulación y el reconocimiento de los derechos colectivos de las personas trabajadoras autónomas mediante la creación del Consejo Andaluz del trabajo autónomo, de carácter consultivo y de asesoramiento de la administración de la Junta de Andalucía en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, con la finalidad de canalizar el derecho de participación institucional del conjunto de las organizaciones y asociaciones que representan a trabajadores y trabajadoras autónomos.
Para ello es necesario reconocer y declarar cuales son las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y, además, constituir y poner en funcionamiento el Consejo Andaluz de Trabajo Autónomo, así como la Comisión de valoración encargada de reconocer y declarar dicha condición, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Cuarta y Quinta de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, todo ello con el propósito de canalizar el derecho de participación institucional del conjunto de organizaciones y asociaciones que representan a las personas trabajadoras autónomas en Andalucía.
La Ley 15/2011, de 23 de diciembre, andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo eleva a rango de Ley los compromisos asumidos por esta comunidad en materia de trabajo autónomo. En esta Ley se establece, entre otros aspectos, un elenco de medidas y programas en el marco de las políticas activas de fomento del trabajo autónomo para Andalucía.
En concreto, el artículo 16 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, en desarrollo del artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, crea y establece la composición del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, configurándolo como órgano adscrito a la Consejería con competencias en Trabajo Autónomo, con carácter consultivo y de asesoramiento de la administración de la Junta de Andalucía en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, estableciendo la disposición adicional quinta que se apruebe la norma reglamentaria reguladora del consejo del trabajo, procediéndose inmediatamente a su constitución.
Este proyecto de decreto es necesario para dar cumplimiento a la obligación legal de poner en funcionamiento el Consejo Andaluz de Trabajo Autónomo , de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Cuarta y Quinta de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre.
1. Regular la composición, constituir y poner en funcionamiento el Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, en adelante el Consejo, creado en virtud del artículo 16 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre.
2.Establecer la normativa reguladora y régimen de funcionamiento de la Comisión encargada de declarar y revisar la condición de asociación profesional del trabajo autónomo representativa de Andalucía y el procedimiento para efectuar la comprobación y valoración de los criterios de suficiente implantación para declarar las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía representativas de Andalucía.
3. Crear el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía y el procedimiento para el depósito y publicidad de los acuerdos de interés profesional, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, y disposición final tercera del mismo cuerpo legal.
No se contemplan.
participa.autonomo.cefta@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta