Proyecto de orden por la que se regula el proceso de evaluación, certificación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información general
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía como competencia compartida, de conformidad a lo establecido en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular de las enseñanzas, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) en su artículo 6 de determina que los criterios de evaluación marcan el grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de las enseñanzas. En su artículo 39 define a la formación profesional como un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones. En su artículo 43 recoge que la evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio y superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por materias o bloques,
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que Modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), en su preámbulo establece que regula la evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos, que se realizará por módulos profesionales y ámbitos en el caso de los ciclos formativos de grado básico. Y se señala que la superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales y, en su caso, ámbitos que lo compongan. Modifica el artículo 42 referente al contenido y organización de la oferta. En su punto 4 este artículo establece que los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo. En el punto indicado, recoge el establecimiento de adaptaciones del currículo, basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión y comprensión, en cuyo caso la evaluación tendrá como referencia la adaptación realizada. Así mismo, modifica el artículo 43 de la LOE referente a la evaluación de la Formación profesional.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su título VI capítulo I, regula todos los aspectos relativos a la evaluación del sistema educativo.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece que estas enseñanzas tienen por objeto conseguir que los alumnos adquieran las competencias profesionales, personales y sociales que permitan responder a los requerimientos del sector productivo. En su artículo 10 indica que los módulos profesionales estarán definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, tomando como referencia las competencias profesionales, personales y sociales que se pretenden desarrollar a través del módulo profesional. En su artículo 51.2 recoge que la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo o curso de especialización.
El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo, en su capítulo VI desarrolla los aspectos necesarios para garantizar la calidad de estas enseñanzas y determina las condiciones de la evaluación para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Determina en su artículo 25 que la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales. En sus artículos 26 y 27, este decreto determina que en la evaluación de los aprendizajes del alumnado que cursa ciclos formativos completos o presencialmente módulos profesionales independientes se realizará por módulos profesionales considerando los resultados de aprendizaje de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para cada módulo.
El decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, en su artículo 9.3 indica que los criterios de evaluación recogidos en las programaciones didácticas de las enseñanzas impartidas en las modalidades semipresencial y a distancia recogerán de forma cuantificada o porcentual el peso en la evaluación de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje y, en el caso de enseñanzas impartidas en la modalidad semipresencial, se valorarán de forma proporcional, además, las actividades realizadas por el alumnado en las sesiones presenciales.
En la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 2 que la evaluación del alumnado será realizada por el profesorado que imparta cada módulo profesional del ciclo formativo, de acuerdo con los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y contenidos de cada módulo profesional así como las competencias y objetivos generales del ciclo formativo asociados a los mismos.
En la actualidad coexisten títulos de Formación Profesional definidos tanto en el ámbito de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como en el ámbito de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
Las dispersión normativa existente según la modalidad cursada, la poca concreción que existe en la normativa sobre qué elemento curricular debe usarse para evaluar, la necesidad de dar cobertura a la totalidad de la oferta educativa y la adecuación a la actual ley de educación, hace que se requiera una actualización que aporte cohesión, homogeneidad y cobertura total a la evaluación, certificación, acreditación y titulación del alumnado en todas las modalidades y ofertas educativas de formación profesional de acuerdo a los criterios de evaluación dado que es la superación de dichos criterios lo que determina la consecución de las competencias y del logro de los objetivos concretados en los resultados de aprendizaje de cada módulo.
La normativa a actualizar dará cobertura a la evaluación de las enseñanzas de Formación Profesional en todas sus modalidades, ofertas y leyes que las definen.
Regular la evaluación de las enseñanzas de Formación Profesional.
No existe alternativa que desarrolle los aspectos de la norma en el marco de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta