Proyecto de decreto por el que se atribuyen competencias sancionadoras en materia de industria, metrología y objetos fabricados con metales preciosos a determinados órganos y se establece el plazo máximo para la resolución y notificación de determinados procedimientos sancionadores
Información general
Este decreto vendrá a substituir al Decreto 59/1999, de 9 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes para la iniciación de los procedimientos sancionadores y para la imposición de sanciones por infracciones a la normativa en materia de industria. Las reformas legales del régimen sancionador en las leyes estatales de industria, y de procedimiento administrativo, así como las nuevas leyes administrativas de la Junta de Andalucía aconsejan la revisión de esta norma.
Son fundamentalmente cuatro: el primero actualizar las competencias en materia sancionadora, de manera que se atienda a la gravedad de las infracciones, más que a la cuantía de las multas a imponer; el segundo, aclarar la competencia para la resolución de procedimientos de naturaleza sancionadora en el caso de presuntas infracciones que se cometan en varias o en todas las provincias de Andalucía; el tercero, extender el ámbito de aplicación para que incluya las materias de metrología legal y de objetos fabricados con metales preciosos, además de la propia seguridad industrial y, por último, establecer plazos para la resolución y notificación de los procedimientos sancionadores no determinados en su normativa sectorial.
Se atiende a la necesidad de establecer una atribución de competencias de iniciación, instrucción y resolución de procedimientos de naturaleza sancionadora en las materias indicadas, así como de regular plazos máximos de resolución y notificación en aquellos procedimientos en los que no se establece de manera legal.
Actualizar o establecer, en su caso, la atribución de competencias sancionadoras en las materias de seguridad industrial, metrología y objetos fabricados con metales preciosos, de la Consejería con competencias en industria, y la regulación de los plazos de resolución y notificación, a la vista de las modificaciones legislativas establecidas en las leyes 21/1992, de 16 de julio, de Industria, 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
No proceden, pues se trata de normas imperativas de aplicación obligatoria.
sgim.cteicu@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta