Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, mutualistas y diversas entidades de economía social.
Información general
-Artículo 45.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía establece que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
- Artículo 58.2.1º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía dispone que Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general en materia de fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.
- Artículo 58.1.4º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía que atribuye competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en materia de fomento, ordenación y organización de cooperativas, y más específicamente la regulación y el fomento del cooperativismo.
- Artículo 63.1.1º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía indica que corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso:
1.º Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo.
- Artículo 172.2de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía que establece que serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y demás entidades de economía social.
- Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
- Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas de Andalucía.
- Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas , modificado por el Decreto 149/2021, de 27 de abril.
Incorporar, modernizar, aumentar la competitividad de las personas trabajadoras autónomas y mutualistas, así como, de las sociedades cooperativas y sociedades laborales de Andalucía mediante un proceso de transformación digital.
La pandemia ocasionada por el COVID-19 ha evidenciado la brecha digital del tejido empresarial andaluz. La adaptación de las empresas a la nueva realidad digital implica el desarrollo de competencias digitales que permitan aumentar la competitividad del negocio, pero principalmente mantener a estos negocios con vida. El desarrollo empresarial debe encontrar en la transformación digital el camino para la continuidad de su actividad, así como la herramienta para mejorar los resultados optimizando sus procesos y facilitando su gestión.
La transformación digital no es un camino fácil. Nuestro autónomos, mutualistas, sociedades cooperativas y laborales de Andalucía se encuentran con múltiples barreras para llevarlo a cabo, así: las escasas competencias digitales de sus personas empleadas y propietarias, el desconocimiento de los beneficios de la digitalización para las empresas, la resistencia al cambio, la falta de recursos para invertir y el grado de sofisticación del negocio.
En este sentido, La Administración de la Junta de Andalucía debe procurar esta transformación que se erige como una pieza fundamental no solo para la recuperación económica de nuestra región sino para la propia supervivencia de nuestro tejido empresarial.
Aprobación de unas bases reguladoras de dos lineas de subvenciones. Linea 1 destinada a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y mutualistas; y una línea 2 dirigida a las sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía. El objeto y finalidad de ambas lineas es contribuir a la modernización digital y a la mejora de la competitividad de estas empresas.
No se han encontrado otras soluciones a esta necesidad.
sv.registroinspeccion.cefta@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta