Proyecto de Orden de * de * de 2021 por la que se aprueban las definiciones de los términos tradicionales asociados a los vinos generosos y a los vinos generosos de licor de las Denominaciones de Origen Protegidas vínicas de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas «Condado de Huelva», «Jerez-Xérès-Sherry», «Málaga», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Montilla-Moriles», y el órgano de gestión de la Denominación de Origen Protegida «Lebrija», han promovido una iniciativa que supone la mejora de la caracterización de sus vinos más emblemáticos, poniendo en valor el patrimonio vitícola que protegen, rescatando vinos antiguos y suprimiendo la adición de alcohol para obtener vinos más adecuados a la actual demanda del mercado. Ello ha supuesto un esfuerzo conjunto para armonizar y definir con precisión los términos tradicionales comunes, a fin de garantizar la competencia leal entre los productores y transmitir una información clara a los consumidores.

Entre los términos tradicionales que gozan de mayor prestigio y tradición en las citadas denominaciones de origen protegidas se encuentran el «vino generoso» y el «vino generoso de licor»,  que han estado presentes en sus respectivas disposiciones normativas por las que fueron aprobadas. Dichas menciones están actualmente protegidas en el ámbito de la Unión Europea al amparo del artículo 113 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece una organización común de mercados de productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79 del Consejo, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.  A su vez están definidos, en los puntos 8 y 10 del anexo III, parte B del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo  en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV;  por otro lado, fueron incluidos inicialmente en la base de datos  electrónica de la Comisión Europea «E-Bacchus», que ha sido sustituida por «E-Ambrosia», con una definición  basada en la referencia al Anexo III, letra B, punto 8 y 10 respectivamente del Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009 , que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables, posteriormente derogado por el actual Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión de 12 de marzo, manteniendo las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009.

Problemas que se pretenden solucionar

La modificación de las definiciones de los términos tradicionales «vino generoso» y «vino generoso de licor» de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, precisa modificaciones  legislativas a nivel de la Unión Europea, concretamente requiere la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión de 12 de marzo y del Estado miembro y, en particular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, requiere una regulación que armonice la definición de los términos tradicionales de uso común en las Denominaciones de Origen Protegidas de «Condado de Huelva», «Jerez-Xérès-Sherry», «Lebrija», «Málaga», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Montilla-Moriles» ligados a  los «vinos generosos» y a los «vinos generosos de licor».

Con el fin de garantizar la transición legislativa desde el actual marco de los términos tradicionales protegidos vinculados a «vino generoso» y «vino generoso de licor», y en aras de la seguridad jurídica, procede aprobar y hacer públicas las definiciones que describen los aspectos característicos y comunes de los citados términos tradicionales.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se justifica la necesidad y oportunidad de la aprobación de la Orden por corresponder a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la aprobación de las denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de aquéllas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, teniendo en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Objetivos de la norma

Con esta regulación se podrá solicitar a la Comisión Europea la modificación motivada de la definición y de las condiciones de uso de  los términos tradicionales característicos de las citadas denominaciones de origen protegidas de Andalucía, que a su vez permitirá acometer la modificación de los respectivos pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas en los que se regulen las especificidades propias de cada  término tradicional.

Posibles soluciones alternativas

No existen soluciones alternativas por estar protegidos actualmente los términos tradicionales «vino generoso» y el «vino generoso de licor» por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y con las definiciones establecidas en los puntos 8 y 10 del anexo III, parte B del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión de 12 de marzo, así como en E-Ambrosía, siendo necesario regularla definición común de los términos tradicionales por  la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para poder solicitar de forma legítima la modificación de la definición a la Comisión Europea.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico: dgiica.cagpds@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Periodo de vigencia
-
Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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