Orden por la que se desarrolla el Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

Mediante el Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha realizado una revisión completa del marco normativo existente sobre esta materia, estableciendo los desarrollos reglamentarios previstos en la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y Calidad de los Vinos de Andalucía y en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía y adaptándolos al marco legislativo vigente, de conformidad con el Reglamento (UE)2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales. Concretamente, dicho decreto establece los requisitos, obligaciones y regímenes de actividad aplicables a los organismos de evaluación de la conformidad, crea el Registro de organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros de la Comunidad Autónoma de Andalucía y establece el control de estos organismos, incluyendo las medidas a aplicar, en su caso, como consecuencia del mismo.

El Decreto prevé un desarrollo reglamentario mediante orden de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria. La Disposición final primera, sobre habilitación para el desarrollo y ejecución, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y pesquera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto. En particular, los términos en los que se han de realizar, por parte de los organismos de evaluación de la conformidad, las comunicaciones relativas a la suspensión temporal, la revocación o la cancelación de la inscripción, los modelos de solicitud, declaración responsable y comunicación, el procedimiento de delegación de funciones y de designación de laboratorio para control oficial, la estructura y contenido del Registro de organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los términos en los que se han de realizar las comunicaciones a los operadores.

Problemas que se pretenden solucionar

La entrada en vigor del Decreto sin el desarrollo normativo y complemento de la orden, dejaría sin tratamiento cuestiones cuya regulación es imprescindible, ralentizando o incluso imposibilitando su aplicación.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La necesidad de esta norma está predeterminada por el cumplimiento del desarrollo normativo establecido en el Decreto, que contiene una habilitación normativa expresa para ser desarrollada mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Es preciso, también, adaptar la normativa a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e incorporar la tramitación de los procedimientos de acuerdo con el Decreto, de acuerdo al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

La oportunidad de iniciar la tramitación de este Proyecto de orden, inmediatamente después de la entrada en vigor del decreto, viene dada por la conveniencia de evitar que la aplicación de éste se vea ralentizada por la inexistencia de un instrumento en el que se desarrollen los aspectos procedimentales.

Por su parte, las disposiciones transitorias primera y segunda, dedicadas a la adecuación al registro de los organismos de control y laboratorios de control, respectivamente, les concede un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para mantener la vigencia de su delegación de funciones de control oficial, designación de laboratorios o su inscripción en el Registro, dentro del cual habrán de presentar la solicitud, declaración responsable o comunicación de inicio de actividad, según corresponda.

Objetivos de la norma

El objeto de la orden es el desarrollo del decreto, en lo que se refiere a: a) El procedimiento de delegación de funciones de control oficial y de designación de laboratorio para control oficial. b) Los modelos de solicitud, declaración responsable y comunicación. c) La estructura y contenido del Registro de organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) Los términos en los que se han de realizar, por parte de los organismos de evaluación de la conformidad, las comunicaciones relativas a la suspensión temporal, la revocación o a la cancelación de la inscripción. e) Los términos en los que se han de realizar las comunicaciones a los operadores en relación con la validez de los certificados.

Posibles soluciones alternativas

No son posibles soluciones alternativas no regulatorias o regulatorias distintas de la norma propuesta pues su elaboración está prevista en el decreto.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

dgiica.cagpds@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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