Orden de xxx de xxx de 2021, por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental, en la Comunidad Autónoma.

Artículo 57 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre de la Flora y Fauna Silvestres.

Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Resolución de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de 19 de diciembre de 2019.

Problemas que se pretenden solucionar

Los importantes cambios normativos introducidos por la Ley 7/2018 de 20 de julio, así como el contenido de los acuerdos que se adoptarán por el Comité de Pesca del Consejo Andaluz de Biodiversidad, hacen necesaria la elaboración de una nueva disposición normativa que sustituya la anterior Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Entre los principales cambios introducidos en la Ley 7/2018 de 20 de julio está que para las distintas especies pescables catalogadas como especies exóticas invasoras, la pesca se permite en las áreas incluidas en la delimitación cartográfica de las áreas ocupadas por dichas especies con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Dicha delimitación cartográfica se encuentra recogida en la Resolución de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de 19 de diciembre de 2019, posterior a la anterior a la orden de 2014, siendo necesaria esta orden para introducir estos cambios normativos. De igual forma, con el fin de dar cumplimiento al Decreto 209/2020, de 9 de diciembre por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea, se mantiene la supresión de la anguila (Anguilla anguilla) de la lista de especies pescables. También era ya necesario modificar las medidas excepcionales de restricciones de pesca en los emplazamientos con presencia de la especie exótica invasora mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y de siluro (Silurus glanis) así como hacer una reestructuración de refugios, cotos y aguas trucheras ante los nuevos informes técnicos realizados desde la publicación de la anterior orden.

Objetivos de la norma

El objeto de la nueva orden es la regulación del ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de la normativa vigente. Para ello se especificarán las áreas donde se puede ejercer la pesca así como los períodos de veda y períodos hábiles, especies pescables, artes y cebos de pesca, medios auxiliares, régimen de celebración de los concursos y restricciones sobre la pesca de especies exóticas invasoras.

Posibles soluciones alternativas

Dado que la anterior Orden es del año 2014, actualmente no hay otra alternativa normativa que permita desarrollar y actualizar los objetivos que regula esta nueva Orden de Vedas y Períodos Hábiles de Pesca Continental 2021.

Envío de aportaciones

Ordenvedapesca.cpp.cagpds@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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