Orden por la que se modifica la de 13 de mayo de 2015, por la que se establece el procedimiento para la autorización de organizaciones caritativas y centros benéficos de Andalucía, para la distribución gratuita de frutas y hortalizas frescas y/o transformadas, procedentes de operaciones de retirada de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, que constituyan un fondo operativo

Información general

Antecedentes de la norma

Reglamento(CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, establece las ayudas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que constituyan un fondo operativo, incluyendo en las mismas las medidas de prevención y gestión de crisis entre las que se encuentra, la distribución gratuita de las retiradas de frutas y hortalizas.

Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejode 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº1037/2001 y (CE) º 1234/2007.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión.

Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Circular de Coordinación FEGA 23/2019 sobre Autorización de organizaciones caritativas y centros benéficos para distribución gratuita de frutas y hortalizas procedentes de las retiradas.

Problemas que se pretenden solucionar

Simplificar el procedimiento en lo que respecta a las peticiones de baja, tanto por parte de las organizaciones caritativas, respecto de centros benéficos asociados a dichas organizaciones, como por las solicitadas directamente por los referidos centros.

Agilizar el procedimiento, y acortar los plazos, para que estas entidades que han causado baja puedan asociarse a otra organización caritativa, o procedan a la petición de ser reconocidas como asociación benéfica no asociada, acortándose el plazo para que puedan atender a las personas necesitadas.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En el considerando 45 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se indica que en lo referente a las retiradas del mercado, procede adoptar disposiciones específicas que tengan en cuenta la importancia potencial de la medida de gestión de crisis. En concreto señala que deben elaborarse normas relativas al régimen de ayuda de las frutas y hortalizas retiradas del mercado, que las organizaciones caritativas y otros establecimientos e instituciones distribuyen gratuitamente en concepto de ayuda humanitaria.

En el citado Reglamento, se infiere la necesidad de autorización, por parte de los Estados miembros, de las organizaciones o instituciones caritativas, que deseen participar en este régimen de distribución gratuita de frutas y hortalizas, para el desarrollo de actividades en favor de las personas a las que las legislaciones nacionales reconozcan el derecho a recibir asistencia pública debido principalmente a la carencia de los recursos necesarios para su subsistencia.

En la actualidad, el Reglamento (UE) 543/2011 ha sido sustituido por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión.

A la vista de lo anterior resultaba necesario elaborar un procedimiento que estableciera los requisitos, condiciones y controles necesarios para la autorización de las organizaciones e instituciones caritativas que desearan participar en este régimen en Andalucía.

Durante la gestión de las solicitudes, se ha puesto de manifiesto la posibilidad de simplificar el procedimiento en lo que respecta a las peticiones de baja de estas entidades autorizadas

Objetivos de la norma

Simplificar el procedimiento de baja de los centro benéficos asociados a una organización caritativa, autorizada en el programa de retiradas del mercado de frutas y hortalizas procedentes de organizaciones de productores de frutas y hortalizas de Andalucía.

Posibles soluciones alternativas

 No se plantean soluciones alternativas

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

l-retiradas.cagpds@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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