Orden por la que se amplia el plazo establecido en la disposición transitoria octava del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

Decreto-Ley 28/2020, de 4 de noviembre, por el que se establecen, con carácter extraordinario y urgente, diversas medidas en materia de servicios sociales

Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía

Problemas que se pretenden solucionar

La crisis sanitaria ha provocado que existan  centros que no han podido obtener o renovar su acreditación sin que haya sido posible su tramitación o sea previsible su resolución en el plazo establecido por la Disposición transitoria octava del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, en la  redacción dada por el Decreto-Ley 28/2020, de 4 de noviembre, por el que se establecen, con carácter extraordinario y urgente, diversas medidas en materia de servicios sociales

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Ampliación de la vigencia de las acreditaciones administrativas de servicios y centros de servicios sociales en el ámbito de las personas mayores para evitar el incumplimiento de la normativa vigente para la concertación de plazas

Objetivos de la norma

Se da continuidad al objetivo pretendido en el Decreto-Ley 28/2020, de 4 de noviembre, por el que se establecen, con carácter extraordinario y urgente, diversas medidas en materia de servicios sociales

Envío de aportaciones

subdireccion.mayores.cipsc@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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