Orden por la que se amplia el plazo establecido en la disposición transitoria octava del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía
Información general
Decreto-Ley 28/2020, de 4 de noviembre, por el que se establecen, con carácter extraordinario y urgente, diversas medidas en materia de servicios sociales
Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía
La crisis sanitaria ha provocado que existan centros que no han podido obtener o renovar su acreditación sin que haya sido posible su tramitación o sea previsible su resolución en el plazo establecido por la Disposición transitoria octava del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, en la redacción dada por el Decreto-Ley 28/2020, de 4 de noviembre, por el que se establecen, con carácter extraordinario y urgente, diversas medidas en materia de servicios sociales
Ampliación de la vigencia de las acreditaciones administrativas de servicios y centros de servicios sociales en el ámbito de las personas mayores para evitar el incumplimiento de la normativa vigente para la concertación de plazas
Se da continuidad al objetivo pretendido en el Decreto-Ley 28/2020, de 4 de noviembre, por el que se establecen, con carácter extraordinario y urgente, diversas medidas en materia de servicios sociales
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La Junta