Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Málaga.

Información general

Antecedentes de la norma

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el artículo 52 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y por su posterior desarrollo a través del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, modificado por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, y Real Decreto 1267/2018, de 11 de octubre.

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Plan Director del Aeropuerto de Málaga, aprobado por Orden FOM/2615/2006, de 13 de julio (BOE nº 189, de 9 de agosto de 2010), posteriormente, fue aprobada la Orden FOM/300/2010, de 29 de enero (BOE nº 41, de 16 de febrero de 2010), que modifica la delimitación de la zona de servicio del plan director del Aeropuerto de Málaga.

Real Decreto 1842/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga (BOE n.º 25, de 29 de enero de 2010).

Problemas que se pretenden solucionar

El Aeropuerto de Málaga cuenta con un Plan Director aprobado por Orden FOM/2615/2006, de 13 de julio (BOE nº 189, de 9 de agosto de 2010), que delimita la zona de servicio del aeropuerto, e incluye los espacios que garantizan su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico. Posteriormente, fue aprobada la Orden FOM/300/2010, de 29 de enero (BOE nº 41, de 16 de febrero de 2010), que modifica la delimitación de la zona de servicio del plan director del Aeropuerto de Málaga en su zona sur, si bien dicho Sistema General Aeroportuario no cuenta con el necesario instrumento de planeamiento que ordene los suelos del mismo y establezca su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre, tal y como se prevé en el artículo 8 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre que recoge: “el sistema general aeroportuario se desarrollará a través de un plan especial o instrumento equivalente, que deberá incluir entre sus determinaciones las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente gestión y explotación del aeropuerto, su desarrollo y su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre.”

Como se deduce de lo anteriormente expuesto al no contar aún el SGA de Málaga con un plan especial aprobado se imposibilita el desarrollo del mismo, problema que se prevé solucionar con la tramitación del presente plan especial.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La singularidad y complejidad de las modernas infraestructuras aeroportuarias y el creciente desarrollo del tráfico y transporte aéreos, precisan que el aeropuerto y su zona de servicio sean ordenados adecuadamente, para que se puedan prestar servicios, seguros, eficaces y competitivos. El desarrollo de la infraestructura aeroportuaria conlleva, además, el aprovechamiento de las oportunidades económicas que la actividad aeroportuaria puede generar en su entorno y el sostenimiento de las posibilidades de crecimiento de los complejos aeroportuarios.

Objetivos de la norma

El Plan Especial, cuyo ámbito comprende los términos municipales de Málaga y Alhaurín de la Torre, tiene por objeto la ordenación urbanística del Sistema General Aeroportuario de Málaga.

Su finalidad es conseguir la plena integración del Aeropuerto de Málaga en el territorio en el que se asienta, garantizando la necesaria coordinación entre las administraciones publicas sobre el espacio aeroportuario. Así mismo, persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada del turismo nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y, por último, persigue la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico de su entorno.

Posibles soluciones alternativas

ALTERNATIVA CERO. La alternativa cero supone no desarrollar urbanísticamente el Sistema General Aeroportuario de Málaga de forma coherente, de manera que el Sistema General Aeroportuario podría verse afectado de forma negativa en tanto que, no quedarían totalmente garantizadas: unas instalaciones del SGA adecuadas al tráfico de pasajeros propuesto; una ordenación del Subsistema de Actividades Aeroportuarias que afiance la máxima eficacia y comunicación entre el lado tierra y el lado aire; la implantación y operación del SGA en armonía con el planeamiento urbanístico y territorial de su entorno; así como el desarrollo de un Subsistema de Actividades Aeroportuarias compatible con las características ambientales y paisajísticas de su entorno ambiental.

ALTERNATIVA DE ORDENACIÓN DEL SGAM . Supone la organización espacial y ordenación aeroportuaria definida y con las directrices de ordenación establecidas en el Plan Director vigente.

Envío de aportaciones

peaeropuertomalaga.cpp.cfiot@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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