Orden por la que se regulan las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.

Información general

Antecedentes de la norma
  • La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
  • El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, exige para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, estar en posesión de una determinada titulación o acreditación.
Problemas que se pretenden solucionar

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece en su artículo 20 los requisitos de acceso que deben cumplir las personas para poder cursar los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación profesional. Entre los mismos contempla la posibilidad de tener las competencias clave necesarias, para aquellas personas que no posean ninguno de los títulos o acreditaciones posibles.

Para aquellas personas que desean acceder a acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 pero que no cuentan con los requisitos de acceso establecidos se hace necesario ofertar la posibilidad de obtención de dichas competencias clave a través de la realización y superación de pruebas libres convocadas por la Administración laboral competente, tal y como se recoge en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La elaboración del Proyecto de Orden se encuentra justificada por razón del interés general, por identificarse claramente los fines perseguidos con esta iniciativa normativa y por ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La elaboración del presente Proyecto de Orden responde al principio de necesidad de seguridad jurídica para adaptar la normativa autonómica a la normativa estatal, que tiene carácter básico.

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a través de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, es el órgano competente para convocar las pruebas de evaluación de competencias clave con los medios propios que disponga conforme al Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y reestructuración de Consejerías y el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. A través del presente proyecto de orden se establecerán las bases que regulen las convocatorias de dichas pruebas.

Objetivos de la norma

Establecer las bases que regulen las convocatorias de las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias de comunicación en lengua castellana, matemática y, en su caso, comunicación en lengua extranjera (inglés) para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, de aquellas personas que carecen de las titulaciones o acreditaciones exigidas por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Envío de aportaciones

competencias.clave.cefta@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
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