Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa
Información general
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
Mediante Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, se han convocado las subvenciones públicas previstas en la citada Orden de 13 de septiembre de 2021.
Con fecha 29 de septiembre de 2021, el Ministerio de Trabajo y Economía Social aprueba el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, mediante el que se determinan los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo.
En la Disposición adicional segunda del citado Real Decreto se hace referencia a los Programas propios de los servicios públicos de empleo, estableciendo que además de los programas comunes regulados en este real decreto, las comunidades autónomas podrán desarrollar programas propios adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, aplicándose a los programas propios de las comunidades autónomas las disposiciones contenidas en los capítulos III y IV de este real decreto, en especial las referidas a la evaluación, seguimiento y gestión de la calidad de los programas, así como los apartados 1 y 2 de la disposición adicional séptima, relativa a la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 y 2022, como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de, entre otras subvenciones, las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen determinados proyectos y programas, las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal y aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.
En este sentido, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2021, se excepciona de lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a las entidades públicas que resulten beneficiarias en la convocatoria para 2021 de las ayudas reguladas en la citada Orden de 13 de septiembre de 2021.
En virtud de todo lo expuesto, la gestión de la convocatoria de subvenciones aprobada el 7 de octubre de 2021, tanto por parte del órgano instructor como de las entidades solicitantes, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos técnicos y jurídicos de la regulación contenida en la misma. Se considera que las modificaciones introducidas conllevarán una aclaración de diversos conceptos jurídicos indeterminados así como la flexibilización de la gestión, facilitando el desarrollo de los proyectos que se conceden a su amparo, lo que redundará en la consecución de los objetivos del programa.
Igualmente, tanto la entrada en vigor del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, como la aprobación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2021 derivan en un necesario proceso de adaptación normativa de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
El actual contexto socio-económico ha generado que muchas personas en nuestra Comunidad Autónoma no dispongan de las capacidades y competencias profesionales necesarias para aprovechar las oportunidades de empleo que ofrece el cambio económico y tecnológico. Esta circunstancia limita su acceso al empleo, en primer lugar, así como el progreso profesional y la continuidad de las personas trabajadoras, todo lo cual se ve perjudicado, además, si tenemos en cuenta que el fuerte cambio tecnológico y económico del mercado de trabajos exige una adecuada cualificación y flexibilidad del capital humano para adaptarse a las circunstancias cambiantes de dicho mercado.
El número de empleos a generar por los nuevos elementos transformadores del modelo económico necesitan ser cubiertos con personas cualificadas profesionalmente, por lo que es imprescindible introducir instrumentos ágiles y eficaces que faciliten la cualificación y recualificación permanente de las personas, y facilite el ajuste entre oferta y demanda de trabajo.
Asimismo, tanto la experiencia acumulada en la gestión de la convocatoria 2021 como la entrada en vigor del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre y la aprobación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2021 derivan en un necesario proceso de adaptación normativa de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
Por tanto, como se ha expuesto, existen razones de interés general para entender que el programa de empleo y formación que se modifica en el Proyecto de Orden debe tener un carácter prioritario y es urgente su aplicación, por lo que se solicita acordar la aplicación del trámite de urgencia en el procedimiento de tramitación del presente proyecto normativo en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
- Adaptar dentro del marco de la normativa estatal, las previsiones normativas a la realidad organizativa, social y territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Modificar el contenido de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para incentivar y asegurar la eficacia y eficiencia en la concesión y realización de los programas de empleo y formación.
- Asegurar la aplicación de los principios de buena regulación, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
No se identifican soluciones alternativas, por lo que la única solución factible es aprobar una Orden por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021.
sv.progempleo.cefta@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta