Proyecto de Decreto por el que se regula el fondo de mejoras de montes en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Información general
Mediante el Decreto 268/1985, de 26 de diciembre, publicado en el BOJA número 7 de 28 de enero de 1986, se regula la constitución, competencias y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Montes de Andalucía y se establece que:
- Las entidades locales destinarán el 15% del importe del aprovechamiento de sus montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública a inversiones en mejoras forestales. En su artículo primero, se establece que para cada provincia, y en el marco de la colaboración entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales, se constituye una Comisión de Montes con la finalidad de promover las mejoras, trabajos, obras y servicios de interés forestal de los montes de Utilidad Pública, mediante la aplicación del fondo de mejoras.
- Según el artículo 4.3. del importe de cada uno de los ingresos que se produzcan como consecuencia de lo dispuesto en el apartado primero, las dos terceras partes se destinarán exclusivamente a la ejecución de mejoras en los montes de Utilidad Pública propiedad del Ayuntamiento que dio origen al ingreso y el tercio restante se podrá invertir en trabajos forestales de interés general de la provincia.
El artículo 38 de la Ley de Montes, 43/2003, de 21 de noviembre.
La Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
La Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía elude el tema del fondo de mejoras de montes, no obstante, en su posterior desarrollo normativo, crea el Consejo Forestal Andaluz y los Consejos Provinciales Forestales (art. 19) y atribuye a estos últimos las funciones de las Comisiones Provinciales de Montes. Por otra parte, la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, aborda la administración del Fondo de Mejoras de montes catalogados por parte de las entidades locales y fija en un 15 % el porcentaje a aplicar en Andalucía por este concepto.
La Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 establece que a partir del 1 de enero de 2014, cada entidad local titular de montes catalogados deberá crear su propio Fondo de Mejoras, asumiendo la administración de sus ingresos y sus gastos y habilitándose a las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Medio Ambiente para realizar las actuaciones precisas relativas a la ejecución y desarrollo de esta materia.
El objeto es establecer el régimen jurídico del fondo de mejoras de los Montes Catalogados de titularidad de las entidades locales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
La existencia de un fondo de mejora es una obligación establecida en el artículo 38 de la Ley de Montes, 43/2003, de 21 de noviembre. El posterior desarrollo de medidas concretas se regula mediante otras alternativas como Ordenes y Resoluciones y la actividad se aborda por otras alternativas no regulatorias, como los comités provinciales o instrucciones.
fondodemejoras.cpp.cagpds@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta