Proyecto de Orden por la que se desarrolla el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos para cursar las enseñanzas de educación permanente de personas adultas en la comunidad autónoma de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva en lo que se refiere a la organización de las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas aquellas que se ofertan en modalidad no presencial y semipresencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por otra parte, el artículo 21.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía prevé el establecimiento de criterios de admisión, al objeto de garantizar el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

En el marco normativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía, se establecen los principios generales de la escolarización garantizando, entre otros aspectos, el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad.

El Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, regula las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y establece su estructura orgánica y funcional, estableciendo los aspectos específicos relativos a la ordenación de las enseñanzas impartidas en dichas modalidades. Asimismo, regula el acceso, la permanencia y la movilidad en estos estudios, así como los criterios de admisión y matriculación del alumnado aplicables a los centros públicos. Del mismo modo, se establecen los requisitos y el procedimiento de autorización para la impartición de estas modalidades de enseñanza por parte de los centros docentes privados.

Hasta ahora, la admisión del alumnado de enseñanzas de Educación Permanente se encontraba regulada principalmente en la Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado y en la Orden de 25 de mayo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión y Matriculación del alumnado en los centros docentes públicos para cursar las enseñanzas de Educación Permanente de Personas Adultas en las modalidades presencial y semipresencial.

El Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte (Modificado por el Decreto 579/2019, de 15 de octubre), en su artículo 10.2.ñ y 10.2.p), otorga a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa las competencias en la coordinación de la educación permanente de personas adultas en todas sus modalidades y la escolarización del alumnado de esta.

Problemas que se pretenden solucionar

El Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato regula la admisión de estas enseñanzas en su régimen ordinario y exceptúa, en su artículo 1, las enseñanzas englobadas en la educación permanente de personas adultas que requieren de un desarrollo normativo específico.

A la dispersión de la regulación de los procedimientos de admisión por sus distintas modalidades, se añade el hecho de que ambas órdenes han sido modificadas o afectadas de manera indirecta por disposiciones recogidas en normativas posteriores: el Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19); la Orden de 25 de enero de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, la entrada en vigor del Decreto 622/2019 , de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, que desarrolla en la Administración andaluza los aspectos básicos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hace necesario actualizar el procedimiento administrativo por el que se tramitan la admisión y la matriculación del alumnado de las enseñanzas de Educación Permanente simplificándolo y facilitando a la ciudadanía el acceso a la administración electrónica de manera sencilla y garantizando sus derechos.

Por todo lo expuesto, resulta necesario recoger en una sola norma todos los aspectos que regulen el procedimiento de admisión en las enseñanzas de Educación Permanente para personas adultas, simplificando y actualizando además sus trámites administrativos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato regula la admisión de estas enseñanzas en su régimen ordinario y  exceptúa, en su artículo 1, las enseñanzas englobadas en la educación permanente de personas adultas que requieren de un desarrollo normativo específico.

Procede, por tanto, regular los procedimientos no recogidos en este y actualizarlos conforme a la normativa vigente.

Objetivos de la norma

El proyecto de Orden que se presenta tendrá por objeto el establecimiento de un marco normativo que regule todos los aspectos relativos a la admisión a las enseñanzas de Educación Permanente de personas adultas en los centros autorizados a impartirlas por la Consejería competente en materia de educación.

Envío de aportaciones

Podrán realizarse aportaciones en el correo consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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