Proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local afectadas por el acaecimiento de fenómenos climáticos o naturales adversos o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
Información general
Orden de de 18 de mayo de 2017 de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
Se pretende mejorar la eficacia y la eficiencia administrativa en la gestión de esta línea de subvenciones, tendente a la reparación de infraestructuras y otras instalaciones de titularidad pública local, afectadas por el acaecimiento de fenómenos naturales o climáticos adversos o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
Igualmente, con la nueva regulación se pretende principalmente no crear confusión con el objeto y ámbito que se vienen financiando los Programas de colaboración financiera específica y extraordinaria que, a través de transferencias condicionadas, se han regulado en los ejercicios 2016, 2018 y 2019 y 2021 a través de normativa con rango de ley, concretando de una manera justa y equilibrada el método de cálculo de la cuantía final de la subvención.
Por último, siendo el procedimiento de concesión de estas subvenciones un procedimiento de tramitación exclusivamente telemática y habiéndose incardinado la Dirección General de Administración Local tras la última reestructuración administrativa en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, las entidades solicitantes podrán acceder a estas ayudas a través de una tramitación exclusivamente telemática.
Mediante Orden de 18 de mayo de 2017 de la extinta Consejería de Presidencia y Administración Local se reguló un tipo de ayudas parecidas a las que ahora se pretenden aprobar, pero con una perspectiva dirigida a afrontar necesidades surgidas unicamente en situaciones de emergencia o catástrofe, y con la finalidad de restablecer en las zonas siniestradas el normal funcionamiento de los servicios públicos locales. Con las presentes ayudas se pretende dotar de un carácter más amplio a las mismas, de forma que permitan no solo financiar actuaciones de este carácter sino también aquellas que sirvan principalmente para reparar daños que se produzcan en las infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones de titularidad pública local a consecuencia del acaecimiento de cualesquiera fenómenos naturales o climáticos adversos o cualquier otra necesidad extraordinaria, incluso aquellas actuaciones que pudieran implicar una mejora de las mismas de cara a evitar futuros daños.
Del mismo modo, en los últimos años se han producido multitud de fenómenos catastróficos y con carácter de emergencia ligados a sucesivos temporales meteorológicos que han afectado gravemente a las infraestructuras, edificios etc, en los que las entidades locales prestan sus servicios a la ciudadanía. Estos acaecimientos se han estado regulando, dada la urgencia que motivaba la tramitación de estas ayudas, a través de la figura del Decreto Ley, al que se ha acudido en diversas ocasiones para implementar Programas extraordinarios de colaboración financiera específica, los cuales se han instrumentado mediante el procedimiento más ágil de las transferencias. Es principalmente por este motivo, el no duplicar el mismo tipo de ayudas para iguales o similares supuestos de hecho, por lo que se hace necesario en este momento clarificar el objeto de la nueva norma reguladora, regulando al mismo tiempo otros supuestos subvencionables que no encajan del todo como una necesidad surgida de una situación de emergencia o catástrofe.
Es por ello por lo que el momento actual se presenta como el ideal para iniciar la tramitación de estas nuevas ayudas, que siguiendo la estela marcada por la Orden de 18 de mayo de 2017, permita desarrollar una colaboración económica más práctica, eficiente y eficaz con nuestro entorno local.
- Desligar estas ayudas de la ocurrencia exclusivamente de fenómenos de "emergencia y catástrofe". La experiencia en la tramitación de estas ayudas ha demostrado que muchas de las ayudas que solicitan las entidades locales están relacionadas en la mayoría de ocasiones con daños o necesidades surgidas debido a determinados fenómenos naturales que afectan puntualmente a infraestructuras locales, sin que tengan relación con situaciones derivadas de eventos generadores de “emergencias o catástrofes” en el sentido que estos términos son definidos por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
- Ampliar el objeto y conceptos subvencionales: no solo se subvencionarán daños en infraestructuras públicas destinadas a prestar servicios públicos locales "básicos o esenciales", sino en cualquier infraestructura destinada a prestar servicios públicos de interés general para los ciudadanos, en el contexto de las competencias y servicios que determina la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, al mismo tiempo que se ampliarán los conceptos subvencionables a los que pueden ir destinadas estas ayudas, incluyendo actuaciones de "mejora" de infraestructuras para evitar daños similares o futuros.
- Ajustar el importe máximo de la subvención y aclarar la forma de determinación de esta cuantía, a efectos de la justificación de la ayuda. Dada la gran cantidad de solicitudes que se reciben para obtener financiación para estas necesidades, y el crédito limitado con el que cuenta el organismo que tramita las ayudas, se ajustará el importe máximo de estas ayudas, que será como máximo de 100.000 euros por entidad y convocatoria. De esta manera se podrá facilitar la financiación a más entidades solicitantes y con esto proyectar esta colaboración económica con el mundo local de manera más amplia. Por otro lado, para la justificación de esta ayuda, y siempre que se respete la normativa vigente, solo será necesario que cada entidad local beneficiaria justifique la cantidad percibida de subvención, de modo que el presupuesto de la actividad presentado por la entidad solicitante en su solicitud, o sus modificaciones posteriores, no servirán de referencia para la determinación final del importe final de la subvención.
- Adaptarse a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. La especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y de las entidades públicas potencialmente beneficiarias, que han de ser todos los municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como el hecho de que no se pueda establecer un criterio competitivo parar valorar la ocurrencia de estos fenómenos naturales adversos, no aconsejan el uso del procedimiento de concesión de subvenciones mediante comparación entre solicitudes, optándose por un régimen no competitivo.
Analizados los problemas que se pretenden solucionar así como los objetivos a alcanzar se considera que el proyecto objeto de análisis es la solución más efectiva, descartándose otras posibles alternativas.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: participa.ctrjal@juntadeandalucia.es.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta