Proyecto de Orden por la que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información general
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como un principio básico la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
El Título I, y más concretamente el Capítulo IX, dedica una especial atención a la educación de personas adultas entre cuyos objetivos se encuentra el propiciar que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Se pretende así que la educación permanente de estas personas facilite su incorporación a las distintas enseñanzas y el paso de unas a otras, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades, concibiendo el sistema educativo de manera flexible, permitiendo la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales y posibilitando un marco abierto para realizar otros aprendizajes y para validar la experiencia adquirida por otras vías.
Asimismo, la nueva Ley Orgánica vuelve a incidir en que, para una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la educación.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 5.f) el objetivo de promover que la población llegue a alcanzar una formación de Educación Secundaria postobligatoria o equivalente, aumentando el número de jóvenes y personas adultas con titulación en estas enseñanzas. El Titulo II de esta misma Ley se dedica a las enseñanzas y el Capítulo IX, en relación a las enseñanzas de educación permanente de personas adultas, precisa los principios generales de estas enseñanzas y establece aspectos sobre la oferta de estas en sus distintas modalidades. Esta misma Ley, en su artículo 107 concreta que la Administración educativa establecerá para cada curso escolar una oferta específica de enseñanzas para personas adultas en los centros docentes públicos y que dicha oferta incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de la titulación básica, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial.
La presente Orden establece la ordenación y el currículo correspondiente al Bachillerato de personas adultas en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de Educación, tras haber sido modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y en el Real Decreto próximo a publicarse, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. En este Real Decreto, en su disposición adicional tercera se deja a las Comunidades Autónomas la potestad de adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características. A tales efectos, la presente Orden integra las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una visión conjunta del régimen jurídico aplicable.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
El Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, atribuye a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa la propuesta de los diseños curriculares y la ordenación de todas las enseñanzas no universitarias, incluidas las artísticas y las deportivas, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional en el art. 11.2.e) y a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar en el art. 13.2.o).
La norma que hasta ahora regulaba la ordenación y el currículo del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía era la Orden de 25 de enero de 2018, que al ser anterior a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y al Decreto próximo a publicarse por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, no se ajusta a los postulados de las dos normas fundamentales que rigen actualmente la educación secundaria postobligatoria en nuestra Comunidad Autónoma. Con relación a la ordenación de Bachillerato, la nueva redacción de la ley establece cuatro modalidades: Artes, Ciencias y Tecnología, General, y Humanidades y Ciencias Sociales, definiendo asimismo las materias comunes para todas ellas. Además de esto, se encomienda al Gobierno determinar, previa consulta a las comunidades autónomas, la estructura de las modalidades, las materias específicas de cada modalidad y el número de estas materias que deben cursar los alumnos y alumnas. Finalmente, se prevé también la oferta de dos materias optativas, cuya ordenación corresponderá a las Administraciones educativas.
Por tanto, la presente Orden pretende actualizar la normativa de ordenación y currículo de acuerdo con el desarrollo normativo que se realice en la disposición que venga a desarrollar las enseñanzas de adultos en esta etapa en el Real Decreto próximo a publicarse por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato y que verá la luz próximamente. Asimismo, se desarrollarán los aspectos relativos a la organización curricular de esas enseñanzas, el horario para las distintas modalidades de enseñanza, la evaluación, la titulación y la tutoría del alumnado así como el reconocimiento de las equivalencias y convalidaciones correspondientes.
Próximo a la publicación del nuevo Real Decreto que venga a regular la ordenación y enseñanzas mínimas de Bachillerato conforme a los preceptos establecidos en la Ley 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, se dispone la Consejería de Educación y Deporte a desarrollar, en el ámbito de sus competencias, la normativa propia de la Comunidad Autónoma que deberá ajustarse a los nuevos preceptos establecidos en las normas de rango superior. Existe pues, una clara necesidad de modificar distintos aspectos en la ordenación y currículo del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía dado que los cambios normativos acaecidos, desde la publicación del anterior Decreto 110/2016, de 14 de junio, han configurado una nueva realidad, por lo que procede abordar la elaboración de un nuevo marco regulador que se adapte a la normativa citada y a la realidad actual de la sociedad en general.
El proyecto de Orden que se presenta, desde la concepción actual de la formación como un proceso permanente y continuo que se desarrolla a lo largo de toda la vida, tiene por objeto dar continuidad en Andalucía al ajuste de la oferta educativa a las necesidades, intereses y situaciones de las personas adultas, facilitando su acceso a la cultura y la continuación de estudios superiores, con lo que se incrementan sus posibles niveles de cualificación y sus posibilidades de empleabilidad, todo ello, en convergencia con los objetivos educativos establecidos por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.
Podrán realizarse aportaciones en el correo:
consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta