Proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027.
Información general
Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020. (Boja núm. 96, de 21 de mayo de 2020).
El Reglamento (UE) n.º 1139/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1004/2017, establece en su artículo 3 como prioridad fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión. El capítulo III del Título II en sus artículos 26 a 28, establece los objetivos específicos para el apoyo a la citada prioridad. (DOUE, de 13 de julio de 2021).
El Reglamento (UE) n.º 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, cuya finalidad es mejorar la coordinación y armonizar la ejecución del apoyo de los fondos en régimen de gestión compartida, con el objetivo principal de simplificar la aplicación de las políticas de manera coherente. (DOUE, de 30 de junio de 2021).
-Se establece un periodo fijo de presentación de las ayudas con carácter anual que proporciona posibilidad de planificación y preparación a las entidades interesadas.
-Supresión criterios de selección al pasar a ser ayudas reguladas bajo el procedimiento de concurrencia no competitiva. No es necesario establecer la comparación entre solicitudes, ni la prelación entre las mismas, suponiendo un reparto de ayudas a todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos conforme disponibilidad presupuestaria.
-Aminorar cargas administrativas de las personas administradas al tener que presentar menos documentación.
- Dotar de liquidez a las entidades beneficiarias al permitir el anticipo de fondos mediante pagos a cuenta de manera cuatrimestral previa justificación, con objeto de facilitar el cumplimiento de sus planes de producción y comercialización.
Con motivo de la publicación y entrada en vigor de los Reglamentos de la Unión Europea enunciados en el apartado antecedentes de la norma, se hace necesaria la adaptación a la normativa del nuevo marco regulatorio de las ayudas para el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, siendo este el momento oportuno para su aprobación.
- Lograrlamáximasimplificaciónyagilizacióndelprocedimientodeconcesióndelassubvenciones.
-Seguimiento directrices de la Unión Europea.
-Implementación de ayudas a conceder al permitir no solo la creación, sino la reestructuración de las organizaciones de productores pesqueros (OPP), las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) y la organizaciones interprofesionales del sector pesquero (OIP). Así como, apoyar los estudios y evaluaciones previas para la creación y reestructuración de las mismas.
No cabe la posibilidad de implementación de soluciones alternativas a la norma propuesta.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente correo electrónico:
svctpa.capder@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta