Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de Ayuda al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Información general
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que regula en Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
La evolución del mercado de la vivienda en España presenta dificultades para el acceso a la vivienda de la ciudadanía, especialmente para los jóvenes, inmersos en una latente demanda de emancipación no satisfecha que contribuye a limitar sus posibilidades de desarrollo vital. Las dificultades de emancipación y de acceso a la vivienda de las personas jóvenes se fundamentan principalmente en la relación entre el nivel de sus ingresos y los precios de adquisición de las viviendas, así como en el nivel de sobreesfuerzo que han de realizar para acceder al alquiler o cesión en uso de una vivienda.
La regulación establecida en el Decreto 42/2022, de 18 de enero, de la subvención denominada Bono Alquiler Joven, pretende facilitar, mediante la concesión de ayudas, el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler a personas jóvenes entre 18 y 35 años, con escasos medios económicos, estableciendo el tope de ingresos anuales de los perceptores, o en su caso convivientes, en tres veces el IPREM (24.318€). Las ayudas consisten en una aportación de hasta 250€ al mes por joven, para pagar el alquiler de residencia habitual cuya renta de alquiler máxima sea 600€ al mes, pudiéndose incrementar ésta hasta los 900€ en determinados municipios en Andalucía, que serán objeto de regulación. Se establece la posibilidad de solicitar la ayuda para un periodo máximo de dos años, en el que habrán de cumplirse los requisitos, entre los que figura no disponer de vivienda en propiedad y tener una fuente de ingresos regular.
La financiación prevista para este programa contribuirá a garantizar el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido lo establecido por la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regula en Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondiendo la ejecución del programa a las Comunidades Autónomas. Si bien, la regulación del Bono Alquiler Joven es independiente del Plan Estatal, y procede ponerlo en marcha ante la necesidad de impulsar el acceso a la vivienda de los jóvenes en Andalucía.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2022, recogen la partida presupuestaria necesaria para implementar esta medida, que ha sido objeto de los trámites necesarios hasta recibir la Resolución del Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda de 22 de abril de 2022, por la que se acuerda transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las cantidades acordadas en Conferencia Sectorial.
Tras la aceptación de la transferencia correspondiente por la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, Maria Francisca Carazo Villalonga, procede y es oportuno el desarrollo de esta norma para la aplicación de 34,2 millones de euros para los años 2022-2023 y 34,2 millones de euros para los años 2023-2024.
Desarrollar la regulación para la concesión de la ayuda Bono Alquiler Joven en Andalucía, aclarando y simplificando las determinaciones establecidas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, para lograr mayor agilidad en la tramitación.
El mencionado Real Decreto, contempla la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda, exigiendo el cumplimiento de requisitos a todas las personas que convivan en la misma, sean o no beneficiarios de la ayuda, o bien ayudas al alquiler de habitación, o alquiler parcial, en el que solo se exige el cumplimiento de los requisitos a la persona beneficiaria. Dado que la casuística de convivencia puede ser muy variada, el objetivo de la norma será dar respuesta a todas las situaciones posibles. En ese caso, cuando se trata de jóvenes que residen en la misma vivienda de forma eventual, sin vínculo familiar y exista un único contrato, se pretende asimilar esta situación a contratos de habitación, o alquiler parcial, es decir cada joven es responsable del pago de una parte de la renta, por lo que a los efectos de poder solicitar la ayuda, deberá acreditarse la renta a la que debe hacer frente cada joven. En los casos que los jóvenes tengan un vínculo como unidad familiar, igualmente podrán solicitar la ayuda de forma individual, siempre que se cumplan los requisitos del joven y los señalados para la unidad familiar.
Con los recursos disponibles, se estima que la ayuda, podrá alcanzar a 5.666 jóvenes en una primera convocatoria y a otros tantos en una segunda. El numero global de jóvenes beneficiarios en los próximos años 2022-2024 puede alcanzar a 11.333 jóvenes.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, señala que la regulación que contiene puede tener la consideración de bases reguladoras para la concesión de la subvención, no obstante, carece del contenido establecido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que resulta necesario para la gestión de las ayudas por esta Comunidad Autónoma definir las bases que las regulan conforme al citado Reglamento.
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La Junta