Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el abono del seguro de crédito hipotecario a jóvenes, con objeto de financiar la adquisición de su vivienda habitual en Andalucía, y se convoca a las entidades de crédito para actuar como entidades colaboradoras.
Información general
El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030 concreta las políticas de vivienda y rehabilitación en la Comunidad Autónoma para el referido periodo, incorporando acciones y medidas destinadas a hacer real y efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada, base fundamental para el ejercicio del resto de derechos constitucionales y estatutariamente consagrados, y dando preferencia a los jóvenes, entre otras personas de especial protección.
Uno de los programas regulados es el de ayudas para la adquisición de viviendas protegidas para jóvenes, previéndose la posibilidad de que entre las medidas, que han de regularse por orden de la Consejera competente en materia de vivienda, figuren ayudas de las que puedan beneficiarse igualmente las personas jóvenes que adquieran viviendas libres.
El artículo 5 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, establece que las entidades financieras no pueden ofrecer financiación a través de préstamos hipotecarios de más del 80% del precio de vivienda adquirida. El apartado 2 del dicho artículo 5, permite que el límite del 80% a la relación entre el préstamo o crédito garantizado y el valor de la vivienda hipotecada pueda superarse, sin exceder en ningún caso del 95%, si el préstamo o crédito hipotecario cuenta con aval bancario prestado por entidad de crédito distinta de la acreedora o se halla cubierto por un seguro de crédito. La concesión de una ayuda para el pago de dicho aseguramiento es el objeto de las bases reguladoras que se aprueban en esta orden.
Uno de los principales problemas a los que se enfrentan las personas jóvenes para la adquisición de su vivienda habitual es que aun contando con ingresos suficientes para hacer frente al pago de las cuotas del préstamo hipotecario obtenido para la financiación de la vivienda, no han podido ahorrar las cantidades necesarias para abonar la entrada, que supone generalmente el veinte por ciento del precio de la vivienda, además de impuestos y demás gastos que la compraventa y la financiación conllevan.
La dificultad de los jóvenes para ahorrar las cantidades mencionadas, principal causa de la baja tasa de compradores de vivienda menores de 35 años, se ha visto incrementada en los últimos años por la precariedad laboral, los bajos salarios, el alto índice de desempleo y las crisis financiera y sanitaria.
Con esta medida no solo se facilita el acceso a la vivienda de las personas jóvenes, satisfaciendo su derecho a la vivienda constitucional y estatutariamente consagrado, sino que también incide en el impulso de la actividad económica y la promoción del empleo en nuestra Comunidad. En efecto, tras el impacto económico y social de la pandemia sanitaria derivada de la COVID19, resulta necesaria la reactivación de la economía y del empleo, donde el fomento de la construcción adquiere gran importancia para la recuperación económica. Es patente el empleo que se genera con esta actividad, en la que intervienen numerosos agentes, en las diferentes fases de redacción de proyectos y dirección facultativa, promoción, financiación, comercialización, ejecución de la obra, controles de calidad y seguridad y suministro de materiales en los distintos y múltiples subsectores, más la actividad económica que conlleva el amueblamiento y puesta en uso de la vivienda adquirida. Todo ello genera puestos de trabajo directos e indirectos, pero además, implica también un incremento de recursos para las arcas públicas por los impuestos y tasas que gravan la actividad.
Se prevé la actuación de las entidades concedentes del crédito hipotecario como entidades colaboradoras con el objeto de facilitar la gestión de las ayudas.
Desarrollar la regulación para la concesión de ayudas para el abono del seguro de crédito hipotecario a jóvenes, con objeto de financiar la adquisición de su vivienda habitual en Andalucía, y se convoca a las entidades de crédito para actuar como entidades colaboradoras.
La medida propuesta consigue la finalidad de permitir el acceso a la vivienda a los jóvenes con un coste reducido que permite asumir un número importante de ayudas, lo que no es fácil de conseguir con otro tipo de soluciones.
consultasprevias.vivienda.cfiot@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta