Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias

Información general

Antecedentes de la norma

Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo. Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo. Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

Problemas que se pretenden solucionar

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo; y el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, han sido derogados por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013, y por el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común respectivamente. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 dispone en su Preámbulo que “Los Estados miembros deben garantizar la existencia de servicios de asesoramiento a las explotaciones que estén adaptados a los distintos tipos de producción con el fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales abordando las dimensiones económica, medioambiental y social, y determinar las mejoras necesarias del conjunto de medidas a escala de la explotación previstas en los planes estratégicos de la PAC, incluida la digitalización. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones deben ayudar a los agricultores y demás beneficiarios de las ayudas de la PAC a ser más conscientes de la relación que existe entre la gestión de las explotaciones y la ordenación del territorio por un lado, y, por otro, de determinadas normas, requisitos e información, como los relacionados con el medio ambiente y el clima”. Este Reglamento, en su artículo 15, en sus puntos 1 y 2, establece que “En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema para la prestación de servicios de asesoramiento a los agricultores y a otros beneficiarios de las ayudas de la PAC sobre la gestión de la tierra y de las explotaciones (en lo sucesivo, «servicios de asesoramiento a las explotaciones»). Los Estados miembros podrán basarse en los sistemas existentes. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones abarcarán aspectos económicos, medioambientales y sociales, teniendo en cuenta las prácticas de explotación agrícola existentes, y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada, elaborada a partir de proyectos de investigación e innovación, también por lo que respecta al suministro de bienes públicos”. Además, en los puntos 1 y 2 de su artículo 78 establece que “los Estados miembros podrán conceder ayudas para el intercambio de conocimientos y la difusión de información según las condiciones establecidas en el presente artículo y detalladas en más profundidad en sus planes estratégicos de la PAC, con vistas a contribuir a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, centrándose específicamente en la protección de la naturaleza, el medio ambiente y el clima, incluso en las acciones de concienciación y educación medioambiental y en el desarrollo de empresas y comunidades rurales. 2.   Las ayudas con arreglo al presente artículo pueden cubrir los costes de cualquier acción pertinente para promover la innovación, la formación y el asesoramiento y otras formas de intercambio de conocimientos y difusión de información, también mediante la elaboración y actualización de planes y estudios que tengan por objetivo el intercambio de conocimientos la difusión de información.”

Las ayudas recogidas en este y otros Reglamentos están incluidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001) tal y como se desprende de la Intervención 7202: “En el documento de recomendaciones que la Comisión publicó para España el 18 de diciembre de 2020, la recomendación 17 insta a: ‘‘Mejorar el acceso al conocimiento y la innovación por parte de la comunidad agraria, mediante el fomento de la integración y la organización de los asesores y asesoras dentro del sistema de conocimientos e innovación agrícolas (AKIS); la mejora de la interacción entre la investigación y los agricultores y agricultoras y asesores y asesoras, y una mejor integración de las necesidades de los agricultores y agricultoras en los proyectos de investigación e innovación’’; “Con el objetivo de asegurar un trato igualitario a todos los solicitantes así como realizar un buen uso de los recursos financieros y mejorar la orientación de las convocatorias de esta intervención, alineándola con los objetivos del PEPAC, las Autoridades de Gestión regionales establecerán una serie de criterios de selección.”

Con este proyecto normativo, se pretende fomentar una serie de Objetivos Específicos recogidos en la citada Intervención 7202, como apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión; promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química; promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible; mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos; o modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

Por todo ello, es necesario elaborar un nuevo texto normativo que recoja la Intervención incluida en el nuevo Reglamento que deroga los anteriores Reglamentos (UE) n.º 1305/203 y 1306/2013, así como en el nuevo Plan Estratégico, estableciendo un marco jurídico de certidumbre.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La aprobación de un nuevo Marco Estratégico por parte de la Unión Europea, hace recomendable la elaboración de un texto normativo que aporte claridad y seguridad jurídica a esta línea de subvenciones.

El proyecto normativo que se pretende aprobar tiene por finalidad apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica, de manera que el beneficiario será el prestador de los servicios de asesoramientos, escogidos mediante un procedimiento de selección abierto, objetivo y que excluirá a los candidatos que planteen conflictos de intereses.

Objetivos de la norma

Para dar respuesta a los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa normativa, este Proyecto tiene por objeto apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica, aprobando las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica.

En estas Bases Reguladoras se definirán sus aspectos fundamentales, como los requisitos a cumplir por las entidades que quieran ser beneficiarias, la actividad, gastos y conceptos subvencionables, los criterios de valoración de las solicitudes de ayuda, así como los demás requisitos y obligaciones que deban cumplir las entidades beneficiarias y el personal técnico que preste el servicio de asesoramiento.                                                          

Posibles soluciones alternativas

Analizadas las distintas alternativas, se considera la opción más eficaz para alcanzar los objetivos que se pretenden, la aprobación de unas Bases Reguladoras que establezcan el marco jurídico que permitan convocar  y conceder estas ayudas.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, entidades, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a  través del siguiente correo:

dgiica.cagpds@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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