Proyecto de Orden por la que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Andalucía los programas experienciales de empleo-formación establecidos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo

Información general

Antecedentes de la norma
  • Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
  • Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
  • Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Problemas que se pretenden solucionar

El artículo 8.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dispone que se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo, entre las que se encuentra la formación en alternancia con el empleo (apartado d).

Las iniciativas de formación para el empleo, así como las acciones formativas que las integran, estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece en su artículo 30.2 que los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en dicho Real Decreto y las normas que lo desarrollen.

Anteriormente, habían subsistido tanto la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, así como la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas al Programa de Talleres de Empleo.

Dichas normas han mantenido su vigencia hasta la aparición del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, que procede a su derogación en las letras o) y p) de su disposición derogatoria única.

La Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la Orden de 5 de diciembre de 2006, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas, derogada mediante la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas, modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2017, ha venido a regular estos programas de ayudas y subvenciones en el citado ámbito, con sujeción a lo establecido en la citada normativa nacional de referencia.

La sección 2.ª del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, regula, dentro del Eje 2 «Formación», los programas públicos mixtos de empleo-formación y, específicamente, en la subsección 1.ª los programas experienciales de empleo-formación.

De acuerdo con el artículo 29.1 del citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, los programas públicos mixtos de empleo-formación corresponden al ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social en Formación Profesional para el Empleo del ámbito laboral, sin perjuicio de las competencias en esta misma materia del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Según el apartado 2 del mencionando artículo 29 será objeto de estos programas la cualificación de las personas participantes en los mismos mediante iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo. De este modo, se favorece la formación a lo largo de la vida de la población activa, conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

Según el apartado segundo de la Disposición final octava del citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en sus respectivos ámbitos de gestión, en desarrollo y ejecución de este real decreto dictarán las correspondientes normas de procedimiento y bases reguladoras, o el instrumento jurídico correspondiente, en las que se establecerán los contenidos específicos que se consideren adecuados y necesarios para la ejecución territorializada de cada uno de los programas comunes y cuantos otros aspectos sean necesarios para la correcta ejecución de los programas.

Dicho Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, establece los contenidos o requisitos comunes para los programas comunes de políticas de activación para el empleo.

Consecuentemente, se hace necesario en nuestra Comunidad Autónoma aprobar una norma que, respetando los aspectos básicos, previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, venga a desarrollar los programas experienciales de empleo y formación.

La Junta de Andalucía, de esta manera, desarrolla mediante esta orden un programa adaptado a las peculiaridades y características del mercado de trabajo andaluz, facilitando la cualificación de las personas participantes. Este programa combina la formación profesional para el empleo con la práctica profesional mediante la ejecución de actividades de utilidad pública e interés social.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En base a este nuevo desarrollo del marco normativo de los programas experienciales de empleo y formación, se hace necesario trabajar en la elaboración de un proyecto de Orden que persiga, eficazmente, el interés público adaptado a las peculiaridades y características de los mercados de trabajo locales y que faciliten, la cualificación de las personas participantes, combinando la formación y la práctica profesional, mediante la ejecución de actividades de utilidad pública e interés social.

Este proyecto, se alinea con las metas recogidas en los objetivos 4 y 8 de la Agenda 2030, referidas tanto el aumento del número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento, como a la reducción de la proporción de jóvenes que no están empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación, estando estos en consonancia con la finalidad y los principios rectores de la formulación de la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía(ETEA), Horizonte 2027 aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2022. Igualmente, tiene como referencia, tanto la nueva Estrategia Española de apoyo activo al Empleo 2021-2024, como el componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, publicado por Resolución de 29 de abril de 2021.

Objetivos de la norma
  • Adaptar dentro del marco estricto de la normativa estatal, las previsiones normativas a la realidad organizativa, social y territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Establecer el contenido para incentivar la realización de estos los programas de empleo y formación.
  • Asegurar la aplicación de los principios de buena regulación, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Posibles soluciones alternativas

No se identifican soluciones alternativas, por lo que la única solución factible es aprobar una Orden por la que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Andalucía los programas experienciales de empleo - formación regulados en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo.

Envío de aportaciones

A través del siguiente correo electrónico: sv.progempleo.ceeta@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
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