Proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del programa emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se crea el registro de operadores-colaboradores del programa
Información general
La normativa en la que se basa y que debe de tenerse en cuenta a los efectos de la elaboración de la futura norma es la siguiente:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, mediante el que se aprueba la concesión directa a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece y regula las condiciones para la puesta en marcha del programa de bonos digitales para potenciar la conectividad de colectivos vulnerables.
- Comunicación de la Comisión - Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Procurar la conexión a internet mediante la financiación de la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de los ya contratados, de todas aquellas personas de escasos recursos económicos.
Con el bono digital se pretende contribuir a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.
Mediante el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, mediante el que se aprueba la concesión directa a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece y regula las condiciones para la puesta en marcha del programa de bonos digitales para potenciar la conectividad de colectivos vulnerables.
Dentro de ese marco es necesario su desarrollo y desde este punto de vista la orden constituirá el instrumento necesario para la plasmación de los requisitos y condiciones que se deban establecer tanto para las potenciales personas beneficiarias y operadores colaboradores.
La norma tiene como principal objetivo el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital respecto a aquellos colectivos con escasos recursos económicos y, en consecuencia, mas vulnerables.
Igualmente se pretende establecer los requisitos y condiciones en que las operadoras que ofrezcan los servicios de banda ancha pueden colaborar en facilitar la referida conexión a internet.
En las bases reguladoras de estas ayudas, se definirán sus aspectos fundamentales, como las personas que podrán ser beneficiarias, selección de las mismas, la actividad, gastos y conceptos subvencionables así como los demás aspectos que deban ser establecidos conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
No se han contemplado otras soluciones que no sean las regulatorias, ya que es necesario el establecimiento previo de las bases reguladoras de las ayudas para proceder posteriormente a su convocatoria.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
bonodigital.ada@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta