Proyecto de Orden por la que se definen y tarifican los servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria que deben ser retribuidos mediante precios públicos por la prestación de asistencia sanitaria en Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en los casos en que exista un tercero obligado al pago.

Información general

Antecedentes de la norma

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, determinó las actividades y los servicios de carácter sanitario prestados por centros dependientes de la Administración Sanitaria de Andalucía susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos por aquellas personas sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, o en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en los que exista un tercero obligado al pago de la asistencia.

Diversos Acuerdos del Consejo de Gobierno y Órdenes posteriores han venido estableciendo nuevos servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, en los supuestos en que exista un tercero obligado al pago de la asistencia, constituyendo un conjunto de disposiciones cuya unificación se impone por razones de seguridad y precisión jurídica.

Problemas que se pretenden solucionar

En el período transcurrido desde la última actualización, en una organización dinámica en constante evolución como es el Servicio Andaluz de Salud se han ido realizando cambios organizativos orientados a dar la máxima calidad asistencial con una utilización óptima de los recursos disponibles, como es la incorporación de las Agencias Públicas Empresariales, y, al mismo tiempo, se han incorporado nuevas tecnologías necesarias para el logro de estos objetivos. Estos cambios se han acabado traduciendo en la incorporación de nuevas prestaciones a la cartera de servicios que en la Orden actual no se encuentran detallados, en la disposición de herramientas que permiten identificar con mayor precisión la actividad realizada y el coste de las mismas dando cumplimiento así al artículo 26.1 Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía , en la que se establece, que con carácter general, el importe de los precios públicos deberá establecerse a un nivel que, como mínimo, cubra el coste total de la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Tras la publicación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es necesario aprobar una nueva orden conforme a lo dispuesto en el artículo 26, para la fijación de los precios públicos, que se establecerán, con carácter general, a un nivel que, como mínimo, cubra el coste total de la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien, debiendo tenerse además en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para la persona interesada, toda vez que desde la última actualización se han introducido nuevas prestaciones asistenciales y otras se han dejado de realizar. La actual Orden no contempla todas las prestaciones de la Cartera de Servicios.

Objetivos de la norma

Actualización de las prestaciones vigentes: La actual Orden de precios es una lista cerrada que se debe actualizar y no contempla todas las prestaciones de la Cartera de Servicios. La propuesta de una nueva Orden se elaborará con la premisa de incluir todas las prestaciones vigentes.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan otras alternativas a la aprobación de una Orden, puesto que es un requisito establecido en el artículo 25.2.a de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sanidad, Presidencia y Emergencias
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