Proyecto de Orden por la que se establecen las obligaciones de información de carácter económico y financiero que han de remitir periódicamente las sociedades cooperativas andaluzas con sección de crédito y se aprueban los formularios necesarios para su cumplimentación.
Información general
- Ley 14/2011 de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
- La Ley 5/2018, de 19 de junio, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
- Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
- Decreto 149/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por dicho decreto
La falta de regulación de la presentación y la tramitación electrónica de la información económico financiera que las sociedades cooperativas andaluzas con sección de crédito han de facilitar semestralmente a la Consejería competente en materia de política financiera, así como el establecimiento del cauce mediante el cual ha de cumplirse con esta obligación, incluida la aprobación de los formularios necesarios para este fin, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre.
El proyecto de Orden que se pretende tramitar responde al mandato del artículo 18.1 del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, conforme a la nueva redacción introducida por el Decreto 149/2021, de 27 de abril, en el que se establece que las sociedades cooperativas con sección de crédito deberán remitir semestralmente a la Consejería competente en materia de política financiera información de carácter económico y financiero de la sección de crédito , y para este fin, la citada Consejería deberá facilitar y aprobar los modelos necesarios para su cumplimentación.
Asimismo, el apartado 2 de la disposición final tercera del Decreto 149/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 123/2014, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de política financiera para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del régimen de inspección y control de las secciones de crédito de las sociedades cooperativas.
Contribuir a reforzar la seguridad jurídica, al establecer un régimen claro y detallado sobre la información a facilitar por las cooperativas conforme a los requerimientos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad por la sección de crédito de la cooperativa, facilitando su conocimiento por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias.
Regular la finalidad perseguida de acuerdo con los principios de eficiencia y proporcionalidad, estableciendo una regulación imprescindible, homogénea y uniforme para el conjunto de cooperativas con secciones de crédito, evitando cargas administrativas accesorias en el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía permitiendo que las entidades incluidas en el ámbito de esta orden tengan un marco sencillo y claro para cumplir con la obligación de información establecida en la normativa mediante su presentación y tramitación electrónica.
No se contemplan soluciones alternativas.
La ciudadanía y las organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados por cualquier medio admisible en Derecho. No obstante, se habilita el buzón de correo electrónico para quienes prefieran utilizar esta vía:
dgppef.cehyfe@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta